SAP Madrid 522/2005, 21 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2005:11324 |
Número de Recurso | 661/2003 |
Número de Resolución | 522/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALGUILLERMO RIPOLL OLAZABALRAMON BELO GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00522/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7009819 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 661 /2003
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 276 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
MFG
De: DIRECCION000
Procurador: MARIA CRUZ ORTIZ GURTIERREZ
Contra: Carlos
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 276/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante DIRECCION000, y de otra, como apelado-demandado Carlos.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 5 de junio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: En la demanda formulada por el Procurador D. Adotino González Pontón en nombre y representación de DIRECCION000 como demandante y como demandado D. Carlos hago los siguientes pronunciamientos: Primero.- Desestimo la demanda Segundo.- Se imponen las costas a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 30 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de octubre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
La DIRECCION000, formuló demanda contra D. Carlos, reclamándole al mismo determinada cantidad que mantenía adeudaba, en tanto que propietario de la parcela NUM000 sita en la CALLE000, número NUM001, de la localidad de Valdemorillo (Madrid), en concepto de cuotas de comunidad no satisfechas correspondientes a los meses de Abril de 1994 hasta Abril de 1998, y los intereses al efecto devengados, conforme a lo previsto en los Estatutos de la mencionada entidad.
D. Carlos, negó viniera obligado al pago de las cantidades que se le reclamaban, y ello por...
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