SAP Cantabria 181/2007, 15 de Marzo de 2007
Ponente | MILAGROS MARTINEZ RIONDA |
ECLI | ES:APS:2007:469 |
Número de Recurso | 220/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 181/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00181/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 220/06
Sección Segunda
S E N T E N C I A NÚM. 181/07
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortua
Doña Milagros Martínez Rionda
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En la Ciudad de Santander a quince de marzo de dos mil siete.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 494 de 2005, sobre acción declarativa de dominio, (Rollo de Sala número 220 de 2006), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Santander, seguidos a instancia de D. Imanol contra Junco- 1 S.A., declarada en situación procesal de rebeldía.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Imanol, representado por la Procuradora Dª Mar Macías de Barrio y dirigido por el Letrado D. Carlos Mazo García; y parte apelada JUNCO-1 S.A., declarada en situación procesal de rebeldía.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª Milagros Martínez Rionda.
Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 16 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Imanol contra Junco-1 S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones deducidas en la demanda, sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia".
Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el pasado día 13 del presente mes, quedando pendiente de resolver.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y
Se insiste en la primera parte del recurso en la ineficacia del título del demandado. En relación a este motivo de apelación, sólo cabe reproducir los acertados fundamentos jurídicos de la resolución combatida. La jurisprudencia del T.S. reconoce la protección del art. 34 de la L.H. a quien adquiere mediante subasta judicial, razonando que la adquisición a "no domino" es una manifestación característica de la protección de la fe pública registral a favor del tercero hipotecario, cualquiera que fueran los vicios de que pudiera adolecer el título de su transmitente (STS...
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