SAP Málaga 382/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2013:1515
Número de Recurso1104/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN CUARTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CUATRO DE ESTEPONA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 339/2006.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1104/2011.

SENTENCIA Nº 382/2013

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistrados:

Don Joaquín Delgado Baena

Don Alejandro Martín Delgado

En la Ciudad de Málaga, a veintiocho de junio de dos mil trece. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 339 de 2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Estepona (Málaga), seguidos a instancia de don Fausto

, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Carlos Fernández Martínez y defendido por el Letrado don Ricardo Martínez Barros, frente a la mercantil "Perfect Home for Life S.L.", representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Martínez del Campo y defendida por el Letrado don Eduardo González Fernández; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Estepona (Málaga) se siguió juicio ordinario número 339/2006, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha diecisiete de noviembre de dos mil nueve se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda formulada por don Fausto, representada por el Procurador Sr. Fernández, contra "Perfect Home for life Sl" representados por la Procuradora Sr. Palma Robles, resuelvo lo siguiente: 1º.- Debo declarar y declaro la titularidad del pleno dominio de la finca "Urbana, parcela de terreno identificada con el número NUM000 en el Complejo urbanístico denominado DIRECCION000, radicante en el Municipio de Estepona, entre el DIRECCION000 y DIRECCION001, con una superficie de 860 metros cuadrados, y linda al Norte, con zona verde, al Sur, con calle abierta en la finca matriz, al Este, con parcela número NUM001 y al Oeste con límite de la urbanización y zona verde, Procede por segregación de la finca registral nº NUM002, obrante al folio nº NUM003, del Libro NUM004 de Estepona". Con simultánea declaración de nulidad absoluta del contrato privado de compraventa de fecha 20 de Diciembre de 2002, y que tiene por objeto la misma finca, cuyo adquirente figura "Perfect Home for life Sl", debiendo cancelarse las inscripciones, anotaciones regsitrales en los distintos registros y oficinas públicas, así como las obrantes en el Registro de la Propiedad nº 2 de Estepona que sean contradictorias con la presente declaración, identificándose así la realidad registral y extraregistral en relación a la finca mencionada. 2º.- Debo condenar y condeno a la demandada a cesar en la ocupación o vienen detentando de la finca antes descrita, sita en el Complejo urbanístico denominado DIRECCION000, radicante en el Municipio de Estepona, entre el DIRECCION000 y DIRECCION001, con una superficie de 860 metros cuadrados, y linda al Norte, con zona verde, al Sur, con calle abierta en la finca matriz, al Este, con parcela número NUM001 y al Oeste con límite de la urbanización y zona verde, Procede por segregación de la finca registral nº NUM002, obrante al folio nº NUM003, del Libro NUM004 de Estepona, cesando en su uso que reintegrando en su posesión a la parte actora, propietaria del inmueble. Con expresa condena en costas para la demandada. Que desestimando la demanda de reconvención interpuesta por "Perfect Home for life Sl" frente a don Fausto, debo absolver y absuelvo al citado demandado de reconvención de todos los pedimentos deducidos en su contra en dicha demanda de reconvención, condenando a la demandante de reconvención al pago de las costas causadas por razón de dicha demanda reconvencional".

SEGUNDO

Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandante, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado veintiocho de mayo, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observaos y cumplidos los requisitos y presupuestos procésales previstos por la Ley, excepto el plazo para dictar sentencia, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, en plena y absoluta disconformidad con el fallo dictado en la sentencia de primera instancia, procede a combatirlo interesando del tribunal de alzada su íntegra revocación acordando: 1º) Se declare la titularidad de pleno dominio de la finca registral NUM005 del Complejo Urbanístico denominado DIRECCION000 del término municipal de Estepona, inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de Estepona, a favor de la entidad "Perfect Home for Life S.L."; 2º) Se declare la nulidad de la inscripción de la finca NUM006 obrante al Tomo NUM007, Libro NUM008, folio NUM009 del Registro de la Propiedad de Estepona, cuya titularidad ostenta don Fausto y se solicite, mediante el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad número Dos de Estepona, la cancelación de la misma, y 3º) Todo ello con expresa condena al demandado al abono de las costas causadas en ambas instancias por la temeridad manifiesta y mala fe procesal con la que ha actuado en todo momento, argumentando para ello que la juzgadora de instancia yerra en su conclusión al entender que en el auto de adjudicación de mil novecientos noventa y uno a favor de la entidad Unicaja existía un error en cuanto a la identificación del número de fincas, cabidas y linderos respecto de la finca número NUM000 según catastro y número NUM006 según Registro de la Propiedad, al ser confundida con la finca número NUM005 propiedad del demandado, concluyendo que consecuencia que la titularidad de pleno dominio de la finca NUM000 del Complejo Urbanístico DIRECCION000 corresponde a la demandante reconviniente y debe declararse la nulidad de la escritura de compraventa por la que adquirió y desocupar la referida finca por efecto de la acción reivindicatoria ejercitada, error judicial que se produce por cuanto que el momento que debe tenerse en cuenta para determinar la validez del título de propiedad sobre la finca no es cuando Unicaja se adjudica las fincas en el procedimiento judicial sino el momento en que se produce la inmatriculación de la finca objeto de controversia, teniendo en cuenta (i) que la juzgadora alude a que la recurrente no ha podido determinar con precisión y exactitud los límites, linderos y cabida de la finca cuya titularidad pretende se declare en su favor, circunstancia que además de no ser cierta, es irrelevante a los efectos de la presente demanda, pues no resulta un hecho controvertido el que la finca NUM000 sea la finca objeto de discusión en cuanto a su titularidad, ya que ni siquiera ha sido negado de contrario, sino que la discusión se centra en determinar quién sea el titular dominical de dicha finca, (ii) en segundo lugar, como consecuencia de lo anterior, una vez claro que la finca objeto de discusión es la identificada en el catastro como la número NUM000, el error se produce cuando en el Registro de la Propiedad se identifica la misma parcela NUM000 como las fincas NUM006 perteneciente al actor, y la número NUM005 perteneciente al demandado, inexactitud registral que el juzgador no entra a valorar, y (iii) no tiene en cuenta el juzgador el principio "prior tempore potior iure" -principio de prioridad registral-, ni el principio de la inscripción en el Registro por tercero de buena fe, expresando en desarrollo de lo expuesto: 1º) En relación con las acciones declarativas de dominio y de nulidad contractual, acciones ambas que son ejercitadas por las dos partes y sobre las que consta en el Registro de la Propiedad una doble inscripción de una misma finca identificada con números distintos a nombre de dos titulares registrales distintos, el Sr. Fausto y la entidad "Perfect Home for Life S.L.", lo que es puesto de manifiesto por las dos partes en sus respetivos escritos de demanda, sin suponer ser un hecho controvertido, ni negado, al existir coincidencia en su admisión, pese a lo cual el juzgador lejos de entender que la controversia no versa sobre cual es la parcela objeto de litis, sostiene que en el auto de adjudicación de fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y uno...

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