ORDEN de 24 de octubre de 2008, por la que se determinan las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyOrden

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. de 29), las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, comprenden dos fiestas locales.

Transferida la competencia en esta materia a la Comunidad Autónoma de Canarias, por Real Decreto 1.033/1984, de 11 de abril, se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de trabajo, y mediante Decreto 527/1984, de 15 de junio, se asignan a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de trabajo (B.O.C. nº 57, de 20 de junio), adscribiéndose en la actualidad estas funciones a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, mediante Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 145, de 19 de julio).

En uso de tal atribución, mediante Decreto 138/2008, de 17 de junio, se ha determinado el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009, y se abre el plazo para fijar las fiestas locales (B.O.C. nº 127, de 26.6.08) .

En el artículo 2 del citado Decreto 138/2008 se dispone que, también serán inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días del año, con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio.

En su virtud, vistas las propuestas formuladas al efecto por los respectivos Ayuntamientos, en consideración a lo dispuesto en el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio (B.O.E. de 11 de julio), en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (B.O.E. de 29) declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre (BOE del 26), y en uso de la competencia establecida en el artículo 6, A. e) del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio,

D I S P O N G O:

Artículo único Fiestas Locales para el año 2009.

Se determinan como inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2009, con el carácter de fiestas locales, los días que, con referencia a los respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente:

ADEJE.

- 20 de enero: Festividad de San Sebastián.

- 24 de febrero: Martes de Carnaval.

AGULO.

- 24 de abril: San Marcos Evangelista.

- 24 de septiembre: Nuestra Señora de las Mercedes.

ALAJERÓ.

- 16 de julio: Fiesta de la Virgen del Carmen.

- 15 de septiembre: Nuestra Señora la Virgen de El Paso.

ANTIGUA.

- 17 de febrero: Martes de Carnaval.

- 8 de septiembre: Nuestra Señora de la Antigua.

ARONA.

- 24 de febrero: Martes de Carnaval.

- 5 de octubre: Santísimo Cristo de la Salud.

ARRECIFE.

- 24 de febrero: Martes de Carnaval.

- 25 de agosto: San Ginés.

ARTENARA.

- 14 de septiembre: Día del Santo Cristo de Acusa.

- 31 de agosto: Día posterior Fiesta de la Virgen de la Cuevita.

ARUCAS.

- 24 de febrero: Martes de Carnaval.

- 24 de junio: San Juan Bautista.

BARLOVENTO.

- 24 Febrero. Martes de Carnaval.

- 7 de octubre: Nuestra Señora del Rosario.

BETANCURIA.

- 14 de julio: San Buenaventura.

- 24 de agosto: San Bartolomé.

EL PASO.

- 17 de agosto: Lunes después de La Romería.

- 4 de septiembre: Viernes día Típico.

EL PINAR.

- 16 de julio: Fiesta de la Virgen del Carmen.

- 24 de septiembre: Fiestas de Nuestra Señora de los Reyes.

EL ROSARIO.

- 24 de febrero: Martes de Carnaval.

- 3 de agosto: Nuestra Señora de la Esperanza.

EL SAUZAL.

- 24 de febrero: Martes de...

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