DECRETO 138/2008, de 17 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009, y se abre plazo para fijar las fiestas locales.
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Junio de 2008 |
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Empleo, Industria y Comercio |
Rango de Ley | Decreto |
El apartado 2 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su párrafo primero, con carácter general, un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, 25 de diciembre, Año Nuevo, 1 de enero, Fiesta del Trabajo, 1 de mayo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España. Establece, además, que serán, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.
Añade el mencionado precepto que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes.
El artículo 45 del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigente a la sazón, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1.561/1995, de 21 de diciembre, sobre jornadas especiales de trabajo, es el que regula las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter retribuido y no recuperable y los procedimientos de sustitución de las mismas.
A la vista del calendario para el año 2009, teniendo en cuenta que coinciden en domingo las fiestas del 1 de noviembre, Todos los Santos, y 6 de diciembre, Día de la Constitución; previa audiencia de la representación de los Empresarios y de las Centrales Sindicales, se ha estimado conveniente para esta Comunidad Autónoma que la fiesta correspondiente al 30 de mayo, Día de Canarias, se tome en sustitución del descanso laboral correspondiente a la fiesta del 1 de noviembre, Todos los Santos. Asimismo, se ha decidido que el descanso laboral correspondiente a la fiesta del 6 de diciembre, día de la Constitución, se traslade al lunes 7 de diciembre.
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