ORDEN AYG/737/2009, de 26 de marzo, por la que se convocan para el año 2009 las ayudas para promover y fomentar el Movimiento Cooperativo Agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Continúa en Suplemento n.º 1).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/737/2009, de 26 de marzo, por la que se convocan para el año 2009 las ayudas para promover y fomentar el Movimiento Cooperativo Agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Las entidades asociativas, como canal de participación de los productores agrarios en los procesos de producción, comercialización y transformación de sus productos, constituyen el medio ideal para el acceso de los productores a la regulación de los mercados y al reparto del valor añadido, a la vez que contribuyen eficazmente al incremento del nivel de renta en el medio rural.

La actualización y revitalización de las entidades asociativas agrarias mediante la innovación técnica en las distintas fases del proceso productivo, son elementos claves en el afianzamiento técnico, económico y social de las citadas entidades asociativas.

Por otro lado, el asentamiento estable en el medio rural de la población vinculada al sector agrario está condicionado, por una parte, a la disponibilidad de puestos de trabajo que garanticen una consolidación profesional de los trabajadores del sector y, por otra, a la percepción de unas rentas económicas suficientes para garantizar la calidad de vida en este medio.

El apoyo a la instalación profesional de la población dedicada a actividades agrarias y el fomento de iniciativas empresariales generadoras de rentas en el medio rural constituyen un factor de dinamización del mismo, lo cual contribuye eficazmente al desarrollo de su entramado social y empresarial, a la diversificación y mejora de la actividad agraria y, en consecuencia, a la estabilidad económica en el citado medio.

A la vista de estas consideraciones previas se considera fundamental apoyar la creación y el fortalecimiento de las entidades asociativas como medio de favorecer la vertebración del mundo rural y mejorar la clarificación de los mercados, implicando a los productores para que la oferta de productos, en cantidad y calidad, se adapte a la demanda.

Asimismo se considera de gran interés potenciar diversas actuaciones de apoyo técnico a las entidades asociativas del sector, entre ellas la realización de auditorías, asesorías, análisis técnico-económicos o estudios de mercado y la creación de puestos de trabajo en el medio rural dedicada a actividades agrarias mediante el apoyo económico a la creación de empleo, sufragando las inversiones y los gastos laborales conducentes a tal efecto.

Igualmente reviste gran interés apoyar las iniciativas que supongan un aseguramiento de la calidad tanto en la producción de los productos agrícolas como en la gestión empresarial que desarrollan las entidades asociativas agrarias. En este sentido se considera clave auxiliar el desarrollo de actuaciones ligadas a la mejora de la calidad de los productos.

Finalmente, y de cara al cumplimiento de la legislación comunitaria en relación a la trazabilidad de los productos agrarios y a la seguridad de los alimentos, se considera fundamental apoyar la adecuación técnica de las actividades relacionadas con dichos productos mediante la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad.

Para la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta especialmente las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal de 27 de diciembre de 2006 (2006/C 319/01) y el Reglamento (CE) n.º 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo. Las Líneas I, II y III están exentas de notificación en base al artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, publicado en el 'Diario Oficial de la Unión Europea' L 358 de 16.12.2006, registradas con la referencia XA 140/07. La línea IV está notificada, y autorizada y registrada con la referencia N 285/2008. La Línea V está exenta de notificación en base al Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

El 1 de enero de 2009 entró en vigor la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, exigiendo el apartado segundo de su disposición transitoria segunda que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de esta fecha se adapten a previsiones de dicha Ley para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de esta Consejería de 21 de enero de 2009.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Orden AYG/652/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autónoma de castilla y León, y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León.

RESUELVO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas destinadas a las entidades asociativas agrarias a través de las siguientes medidas de apoyo:

Auxiliar los procesos de constitución y desarrollo de las mismas.

Apoyar la realización de auditorías, asesorías, análisis y estudios.

Impulsar las actuaciones relacionadas con la calidad e incentivar la implantación de sistemas de trazabilidad de los productos agroalimentarios.

Suplemento núm. 1 al N.º 60 Lunes, 30 de marzo 2009 3

Apoyar la contratación de personal técnico.

Impulsar las actuaciones relacionadas con la comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios.

Las bases reguladoras del régimen de subvenciones para promover y fomentar el Movimiento Cooperativo Agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, han sido aprobadas por la Orden AYG/652/2009, de 18 de marzo ('Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 56 de 24 de marzo).

Segundo. Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de las ayudas convocadas, las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitarias de la tierra y / o ganado, sociedades agrarias de transformación (en adelante S.A.T.) y las agrupaciones de estas últimas, con domicilio social ubicado en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, dentro del cuál deberá estar establecida su dirección administrativa y empresarial, que reúnan los requisitos que respectivamente se exijan para cada una de las líneas de ayuda de esta Orden.

Tercero. Financiación y aplicación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación 0302G/412A01/77033/0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2009, por una cuantía de DOS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS (2.035.659 ).

LÍNEA I: AYUDAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS.

Cuarto. Finalidad.

La presente línea de ayudas está dirigida a fomentar el asociacionismo agrario mediante el apoyo a la creación y, especialmente, a la integración cooperativa, aumentando la dimensión económica y social de las entidades asociativas agrarias a través de procesos de fusión o absorción de éstas.

Quinto. Beneficiarios.

  1. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente línea las entidades asociativas agrarias siguientes:

    1. Cooperativas agrarias o cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o ganado de primer grado y sociedades agrarias de transformación (en adelante S.A.T.) inscritas en el registro correspondiente desde el día 11 de julio de 2008 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

    2. Cooperativas agrarias o cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado de segundo grado y agrupaciones de S.A.T. inscritas en el registro correspondiente desde el día 11 de julio de 2008 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

    3. Cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o ganado y S.A.T. ya constituidas que incrementen, al menos un 30%, la cifra de su volumen de negocio entre los ejercicios económicos 2007 y 2008, bien por la adhesión de nuevos socios o bien por la inclusión de nuevos productos o sectores en sus actividades, excepto aquellas que hayan obtenido subvención por este mismo supuesto en una o varias de las cinco convocatorias de ayudas a la promoción y fomento del cooperativismo agrario anteriores.

      El aumento del volumen de negocio de una entidad para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, se calculará y justificará mediante la comparación...

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