Prólogo

AutorInmaculada Vivas Tesón
Cargo del AutorCatedrática de Derecho civil - Universidad de Sevilla
Páginas11-14
PRÓLOGO
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Catedrática de Derecho civil
Universidad de Sevilla
En 2008, España ratif‌i có la Convención de las Naciones Unidas sobre los
derechos de las personas con discapacidad (Nueva York, 2006) y, con ello, se
operaba un profundo cambio de paradigma en nuestro ordenamiento jurídico
a través de una mirada social de derechos humanos, la única posible por ser
la más respetuosa con la dignidad de la persona. A pesar de ello, parece que,
hasta que no se reforma el Código civil (y, por su efecto dominó, otras normas
relativas a las personas), las mudanzas no han de ser tomadas en serio.
Desde el 3 de septiembre de 2021, fecha en la que entró en vigor la Ley
8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para
el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurí-
dica, la más amplia en materia de Derecho privado de nuestra historia jurídica
democrática, llevamos un año sumidos en una especie de estado de shock,
intentando digerir, con cierta zozobra y preocupación, las novedades introdu-
cidas. Sin embargo, creo que el verdadero problema no es la reforma en sí, sino
nuestra resistencia al cambio, pues es más fácil y cómodo seguir utilizando las
estructuras mentales de siempre, las categorías clásicas que aprendimos en su
momento y a las cuales queremos aferrarnos a toda costa para sentirnos más
seguros, aunque ello no sea respetuoso con los derechos de una parte de la ciu-
dadanía (según la Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y Situaciones
de Dependencia del año 2020 elaborada por el Instituto Nacional de Estadística
y publicada en abril de 2022, 4,38 millones de personas). A ello ha de sumarse
lo muchísimo que nos cuesta abandonar la visión social paternalista en la que
hemos crecido y que nos rodea por doquier.
A mi juicio, la Ley 8/2021 no es nada revolucionaria, es más, me atrevería
a decir que es poco novedosa, porque no es el punto de partida sino de llegada
al no ser más que la “transposición” de la Convención, tratado internacional
que, tras catorce años formando parte de nuestro ordenamiento, aún no hemos

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