Consideraciones finales

AutorAlba Paños Pérez
Cargo del AutorProf. Titular de Derecho Civil - Universidad de Almería
Páginas175-178
IV. CONSIDERACIONES FINALES
A pesar de la actualidad del tema al que se dedica la presente obra, éste
nos plantea el eterno debate jurídico entre seguridad o libertad; esto es, primar
la seguridad jurídica (pilar del sistema de derecho) o la libertad que conlleva
ampliar la esfera de autonomía privada en el ejercicio de la capacidad jurídica.
F  C sentenció: “Aquí están los capaces y los incapaces”, sen-
tando las bases del tradicional sistema jurídico de discapacidad, fundamentado
en que la seguridad debe ceder ante la libertad, por la dignidad de la persona.
Nos enfrentamos a la reforma más amplia en materia de derecho privado
de nuestra historia jurídica democrática. Y casi un año después de que la Ley
8/2021, de 2 de junio, entrase en vigor, apenas vislumbramos las dimensiones
de esta reforma. El gran cambio de paradigma que ha supuesto, después de que
la Convención considerase indignas las medidas tuitivas existentes en muchos
países (entre ellos, el nuestro) y apelase a un mayor respeto a la autonomía de
las personas con discapacidad, se basa en la modif‌i cación de la concepción de
dignidad personal, entendida actualmente como sinónimo de autonomía, de
autorregulación, de capacidad para adoptar libremente las propias decisiones
(con los apoyos que se necesiten, en cada caso); de lo que se deriva el recono-
cimiento a una dignidad inalienable a la persona396.
La cuestión es si la protección de la vulnerabilidad a la que está obligado
nuestro legislador por imperativo constitucional exige en ocasiones limitar esa
autonomía, porque habrá veces en que la libertad sin límites constituya un grave
riesgo para los más vulnerables. Se cuestiona, pues, dónde está el límite, si lo
hay, del respeto a la autonomía de la voluntad de la persona con discapacidad;
dónde está el límite a la libertad.
el Código civil, como se hacía en la normativa anterior, vid., entre otros, G G, Mª C.,
“Discapacidad y…op.cit., p. 478.
396 Así en el Considerando F de la Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de
2021, sobre la protección de las personas con discapacidad a través de las peticiones (…).

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