Cuestiones previas sobre el contexto en el que se insertan las medidas voluntarias: estado actual de la cuestión

AutorAlba Paños Pérez
Cargo del AutorProf. Titular de Derecho Civil - Universidad de Almería
Páginas15-33
I.
CUESTIONES PREVIAS SOBRE EL CONTEXTO
EN EL QUE SE INSERTAN LAS MEDIDAS
VOLUNTARIAS: ESTADO ACTUAL DE LA CUESTIÓN
1. ANTECEDENTES E HITOS LEGALES EN EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO ESPAÑOL
Podríamos aventurarnos a af‌i rmar, sin género de duda, que uno de los
cambios jurídicos más radicales de los últimos tiempos se ha gestado en
materia de discapacidad, alentado por instituciones supra nacionales hasta
remover los cimientos de nuestro propio sistema jurídico. Una corriente
normativa internacional, inspirada en la protección de los Derechos Huma-
nos, ha motivado el salto paradigmático que ha permitido pasar del modelo
de discapacidad médico-rehabilitador al modelo social que inspira la más
reciente de las reformas nacionales en la materia, situando a la persona
con discapacidad en el centro del ordenamiento jurídico, como sujeto de
derechos.
Este acervo normativo internacional y nacional, tejido en los últimos
años bajo un nuevo prisma, al amparo de los derechos de las personas con
discapacidad1, ha legitimado a algunos2, incluso, a referirse a una nueva
categoría jurídica denominada Derecho de la Discapacidad; realidad
jurídica con carácter autónomo que se regiría por el principio de trans-
versalidad al considerar que una realidad social, como la discapacidad,
debe ser abordada desde todas las disciplinas jurídicas por surtir efectos
1 Considerando que hay aproximadamente 87 millones de personas con discapacidad en la
Unión europea, tal y como se puso de manif‌i esto en el discurso de la comisaria Dalli el 3 de marzo
de 2021en la presentación de la Estrategia sobre derechos de las personas con discapacidad para
2021-2030. Vid. Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la protección
de las personas con discapacidad a través de las peticiones: lecciones aprendidas. Disponible en:
https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0414_ES.html .
2 Por todos, vid. D L G, R.  P B, L.C. (Dir.), “Delimitación y
def‌i nición” en Fundamentos del Derecho de la Discapacidad, Thomson Reuters Aranzadi, 2020,
pp. 51-95.
ALBA PAÑOS PÉREZ
16
jurídicos de diversa índole3. P B y Á R4 asignan al
Derecho de la Discapacidad un claro signif‌i cado: “construir una normativa
integral y sistemática que pueda ofrecer respuestas a las necesidades de las
personas con discapacidad y vele por la protección de sus derechos”. Por
ello, def‌i enden la existencia del Derecho de la Discapacidad como rama
jurídica autónoma, por cuanto se trataría de un ordenamiento jurídico que
cuenta con principios jurídicos propios, como son la dignidad inherente a
la persona, la autonomía para tomar las propias decisiones, la no discrimi-
nación, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad universal, el derecho
a la diferencia y la participación e inclusión efectivas en la sociedad; y que,
además, dispone de técnicas específ‌i cas de actuación.
En este contexto del cambio de paradigma que hemos experimentado en
materia de discapacidad, abordaremos el estudio de la máxima expresión de
la autonomía de la voluntad reconocida a las personas con discapacidad por la
última reforma legal en la materia, la reciente Ley 8/2021, de 2 de junio, por la
que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica5 (en adelante, Ley 8/2021),
como son los apoyos voluntarios para el ejercicio de la capacidad jurídica.
Para ello, sentaremos las bases del transgresor cambio provocado en nuestro
sistema jurídico de capacidad, inspirado en los principios de la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada
el 13 de diciembre de 20066 mediante resolución 61/106 de las Naciones Unidas
(en adelante, la Convención), ratif‌i cada por España el 23 de noviembre de 2007
y publicados en el Boletín Of‌i cial del Estado el 21 de abril de 2008, entrando
en vigor el 3 de mayo de ese mismo año.
Con objeto de tomar consciencia de esta transformación, recién estrenada a
nivel legal mas sin que haya sido asumida aún por muchos sectores de la socie-
dad (juristas incluidos7) que continúan anclados en la concepción paternalista
del sistema en la que nos hemos educado (paradójicamente, al contrario del
devenir legislativo tradicional, que suele ir a remolque de las transformaciones
sociales); haremos una breve referencia a las principales iniciativas legales en
3 P B, L.C.  Á R, G., “Sustrato social” en Fundamentos del Derecho
de la Discapacidad, D L G, R.  P B, L.C. (Dir.), Thomson Reuters
Aranzadi, 2020, p. 102.
4 Ídem.
5 BOE núm. 132, de 03 de junio de 2021.
6 Ratif‌i cado por España y publicado en BOE núm. 96, de 21 de abril de 2008.
7 Radicalmente en contra se posiciona C P, A., para quien “el legislador, nuevo
aprendiz de brujo, se ha lanzado alegremente a revolucionar un mundo del Derecho cuyas técnicas
artesanales ignora. La impresión más certera augura que el autor de esta ley ignora las consecuencias
regulatorias de sus manif‌i estos normativos”; así en “Brújula para navegar la nueva contratación
con personas con discapacidad, sus guardadores y curadores”, en Publicaciones Jurídicas, Centro
de Estudios de Consumo, publicado el 30 de junio de 2021, p. 15.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR