Prólogo

AutorArmando José Santana Bugés
Páginas13-15
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PRÓLOGO
¿Qué es el derecho de transmisión? Se debe precisar que es el dere-
cho que por ministerio de la ley atribuye a los herederos del llamado (el
cual no llegó a ser heredero porque falleció antes de poder aceptar la he-
rencia) la facultad de adquirir el derecho de aceptar o repudiar la heren-
cia del primer causante. La clave de la cuestión, y objeto de debate por la
tesis clásica y moderna hace aparición ante la siguiente interrogante: una
vez que el transmisario ejerce de forma positiva el ius delationis recibido,
¿sucede al transmitente o al primer causante?
Siguiendo la tesis moderna, también conocida como la tesis de la ad-
quisición directa, será el transmisario quien suceda de forma directa al
primer causante –al cual nunca sucedió el transmitente–. Según la tesis
tradicional, clásica, o también denominada como de la doble transmisión,
el ejercicio del ius delationis por el transmisario comporta que el transmi-
tente suceda al primer causante, recibiendo el transmisario los bienes del
anterior por medio del transmitente.
La resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado
de 20 de septiembre de 1967 era muy clara al respecto. En el derecho de
transmisión se localizaban dos transmisiones: el transmitente que sucedía
al primer causante y el transmisario que a su vez al transmitente. Sin em-
bargo, dicha postura tradicional se ve sometida desde el año 2.013 a deba-
te a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo (la cual se
vio reiterada por la STS de 20 de enero de 2.014).
A consecuencia de las anteriores sentencias, la actual Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se ha visto compelida a cam-
biar su criterio, siguiendo la línea doctrinal que defiende que el transmisa-
rio, de forma directa, sucede al primer causante. Sin embargo, en los años
posteriores a 2.013, será el propio Tribunal Supremo quien no establez-

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