Conclusiones

AutorArmando José Santana Bugés
Páginas129-132
— 129 —
CONCLUSIONES
PRIMERA.- Habiendo planteado los distintos criterios que se han
adoptado en tan corto plazo, podemos advertir el caos e incertidumbre
que rodea a esta cuestión. Atendiendo al concepto presentado del princi-
pio de seguridad jurídica, siendo el objetivo del mismo la creación de un
ámbito de certeza y saber a qué atenerse, no cabe la menor duda al respec-
to de su conculcación. En apenas siete años, se ha cambiado varias veces de
criterio, no sabiendo los registradores y notarios a qué tesis atenerse, dado
que la DGSGyFP sostenía un criterio, el TS otro (el cual se encontraba en
constante cambio), e incluso en 2018 dos salas del TS, la civil y la de lo con-
tencioso, llegan a sostener ambas teorías por separado.
SEGUNDA.- Tal y como predicaban FULLER y HART, el principio
de seguridad jurídica no debe ser un principio rector y orientador en la
creación normativa únicamente, sino también en la aplicación e inter-
pretación del Derecho. Es por ello que prestamos especial atención a la
producción normativa del derecho judicial, ciñéndonos a las sentencias
de unificación de doctrina, así como la doctrina reiterada, aplicando y
destacando de ambas, que deberían comulgar con el principio de seguri-
dad jurídica.
TERCERA.- En atención a los principios constitucionales y tributarios,
debemos señalar, que el optar por una u otra teoría, no habiendo una úni-
ca, logrará que la realidad tributaria no se corresponda con la realidad
objetiva, en virtud del principio de capacidad económica. Esto se debe a
que devengar el ISD una o dos veces no dependerá de la capacidad del
contribuyente sino de la teoría por la que se opte.
CUARTA.- Respecto al principio de igualdad veremos que aunque nos
encontramos ante supuestos de hechos idénticos, se aplican consecuen-
cias jurídicas diferentes, pudiendo caer en desigualdades injustificadas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR