¿Hasta dónde hemos llegado? ¿Es la jurisprudencia una fuente del derecho?

AutorArmando José Santana Bugés
Páginas113-128
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Capítulo III
¿HASTA DÓNDE HEMOS LLEGADO?
¿ES LA JURISPRUDENCIA UNA FUENTE
DEL DERECHO?
1. ¿LA PRODUCCIÓN NORMATIVA DEL DERECHO
JUDICIAL?
¿Con qué objeto nace el Derecho? Es una tarea ardua responder a di-
cha cuestión con exactitud, aunque podemos afirmar que una de las res-
puestas es: para ser aplicado. Sería ilógico que existiera un ordenamiento
jurídico que no tuviera por finalidad su aplicación. Así, ante lo abstracto,
que es representado por la norma de forma general, antecede a lo concreto
que son los hechos, en virtud de los cuales deben aplicarse las normas. Para
que pueda darse esta practicada de las normas es necesario un procedimien-
to que conecte dichos preceptos con los hechos, y se produzca por tanto una
consecuencia jurídica. Este procedimiento es el que realiza el órgano juris-
diccional, siendo así el intermediario entre norma y realidad, el Derecho y
los hechos. El resultado final de este procedimiento será la jurisprudencia.
La jurisprudencia tiene por origen los términos “prudencia” y “iuris”,
que para los romanos significaba el “conocimiento del Derecho”. Acudiendo
a las fuentes del Digesto (1.1.10) encontramos que se define como:
“Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique
tribuere”
Dicho enunciado tiene por traducción: “noticia de las cosas divinas y
humanas, ciencia de lo justo y de lo injusto”. Sin embargo, actualmente no
entraña el mismo significado la jurisprudencia. En nuestro territorio na-
cional, la doctrina ha diferenciado la jurisprudencia en dos sentidos: am-
plio o estricto. Desde una perspectiva amplia, la jurisprudencia emana de
cualquier tribunal, sin importar su rango o categoría. Desde una perspecti-
va simple y estricta, se define desde el artículo 1.6 del Código Civil, el cual
determina: “La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico
Armando José Santana Buges
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con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al
interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del dere-
cho.” En la época contemporánea, tras la Constitución de 1978 nos encon-
tramos por tanto ante un tipo especial de jurisprudencial, la que emana
del Tribunal Constitucional.
Históricamente la importancia que ha tenido la jurisprudencia ha
sido sumamente importante, llegando a considerarse auténtica fuente
del Derecho. Veamos como en la época romana (129 a.C. - 230 d.C.) el
Derecho encontraba su fundamento en los escritos de los conocedores del
Derecho, siendo sus interpretaciones fuentes legislativas incluso por en-
cima del legislador. Como indica LOMBARDI: “la jurisprudencia llegó a
ser, en rigor, la única fuente de conocimiento y producción del Derecho
a nivel de norma general. Las respuestas de los jurisprudentes, ya fueran
orales o escritas, ocupaban claramente el lugar de la ley.”323
Posteriormente, en el postclasismo advertiremos cómo prevalece la
voluntad legislativa, disminuyendo así la supremacía del valor de la juris-
prudencia. Como punto de inflexión destaca la Revolución francesa, y la
influencia de MONTESQUIEU, culminando con esta la primacía de la Ley
(lo que conllevó que en países de tradición romanística la jurispruden-
cia diese un paso atrás como fuente jurídica. Suerte distinta correría la
jurisprudencia en los países anglo-americanos, en los que se mantendría la
fuerza de los precedentes judiciales como verdadera fuente jurídica).
Después de la breve introducción realizada, debemos reparar en el
verdadero valor que tiene la jurisprudencia en los países romanísticos. ¿Es
la jurisprudencia una fuente de Derecho? ¿Tiene tal carácter? Aunque no
es el objeto del presente estudio responder a dicho interrogante, si es ne-
cesario realizar algunos comentarios al respecto, siendo dicha cuestión
uno de los mayores debates de la teoría del Derecho contemporáneo.
Determinar el alcance y contenido de la labor judicial es cuanto menos
controvertido. Como indica RUIZ MIGUEL, el debate radica en el lugar
que ocupa la labor judicial dentro del ordenamiento jurídico324.
Actualmente, encontramos dos sectores doctrinales: quienes afirmar
que los jueces sí crean realmente Derechos, y otros que sostienen la tesis
contraria.
323 LOMBARDI, L. (1967), Saggio sul diritto giurisprudenziale, Milán, Giuffré
Editore, p 67.
324 RUIZ MIGUEL, A, Sobre la creación judicial del Derecho, Poder Judicial,
CGPJ, núm. 16, págs. 46 y 47.

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