ORDEN 441/2006, de 1 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para la realización de programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Biociencias.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 441/2006, de 1 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para la realización de programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Biociencias.

Al amparo de la Orden 2744/2005, de 20 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid se hace pública la presente convocatoria de ayudas para la realización de programas de actividades de I + D conjuntos entre grupos de investigación de hospitales públicos, universidades, organismos públicos de investigación y fundaciones de investigación de la Comunidad de Madrid.

El objetivo de la convocatoria es impulsar y potenciar el desarrollo de actividades en equipos de investigación de la Comunidad de Madrid, favoreciendo la cooperación de los mismos en torno a líneas de investigación y desarrollo que combinen interés científico y social, dando continuidad y fortaleciendo las convocatorias anteriores y concretamente, la Orden 2745/2005, de 20 de mayo, por la que se convocan ayudas para la realización de programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Áreas Tecnológicas y Medioambientales y la Orden 1451/2004, de 16 de abril, de Proyectos de Investigación en Tecnologías y Ciencias de la Salud cofinanciadas con fondos estructurales. Se pretende favorecer la vertebración de grupos con objeto de consolidar líneas, dar estabilidad a sus funciones a medio plazo y crear la masa crítica necesaria para afrontar la resolución de problemas desde distintas perspectivas, compartiendo infraestructuras de uso común, contribuyendo a la formación de capital intelectual en la región, posibilitando la transferencia de los resultados y su comunicación a la sociedad.

Se pretende asimismo dar continuidad y flexibilidad de actuación a los grupos a través de una financiación a corto y medio plazo potenciando la colaboración entre los mismos de uno o diferentes organismos a fin de incorporar la capacidad necesaria para afrontar

nuevos retos científicos y resolver problemas complejos de interés social.

Con el soporte a más largo plazo de las actividades de los grupos de investigación se pretende mejorar su competitividad, facilitar la atracción de fondos de investigación de otras entidades financiadoras y favorecer estructuras organizativas favorables a la transferencia de resultados al entorno empresarial, al ámbito asistencial o a la sociedad.

Será objetivo de esta convocatoria su contribución a la creación del Espacio Europeo de Investigación favoreciendo la coordinación de esta acciones con las correspondientes al Programa Marco Europeo de investigación y al Plan Nacional de I + D + i con el que se complementa.

Dentro del marco global de la política de actuaciones de la Dirección General de Universidades e Investigación se favorecerá la articulación de las actividades de los grupos de investigación con otras actividades relacionadas financiadas por esta misma Dirección General, como las de Recursos Humanos y Movilidad, la Red de Laboratorios de la Comunidad de Madrid, los proyectos de investigación con empresas o las llevadas a cabo a través de convenios o contratos programa.

Con carácter general, las actividades de investigación desarrolladas dentro del presente programa deberán observar los principios éticos fundamentales y respetar la recomendación de la Comisión Europea relativa a la Carta Europea del investigador y al código de conducta para la contratación de investigadores, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina (Convenio de Oviedo), el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, asegurando el respeto y la protección de la dignidad y la vida humanas, la igualdad de género, la confidencialidad de los datos de las personas y el respeto a su intimidad, así como la protección de los animales y el medio ambiente y demás normativa aplicable. A tal efecto, los programas incluirán, siempre que proceda, un apartado sobre los aspectos éticos relevantes y su toma en consideración por parte de los autores.

La convocatoria se cofinanciará parcialmente a través de los fondos estructurales de la Unión Europea, distinguiendo dos grupos de gastos, el primero denominado Gastos de Personal, dirigido

a la contratación de doctores y técnicos de gestión, que será cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el marco de las actuaciones 5.1.18 y 5.1.19 del Programa Operativo Objetivo 3, 2000-2006, de la Comunidad de Madrid; el segundo, denominado Gastos de material inventariable para equipamiento científico que será cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de la medida 3.3 del Documento Único de Programación del Objetivo 2, 2000-2006 de la Comunidad de Madrid, siempre que encuentre ubicado en la zona Objetivo 2, aprobada por la Decisión 2000/264/CE, de la Comisión, de 14 de marzo, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", Ley 84/2000, de 5 de abril, y responda a las líneas de investigación definidas en el complemento de programa.

Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

- Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid.

- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

- Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

- Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Recomendación 2005/251/CE, de la Comisión, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al código de conducta para la contratación de investigadores.

- La normativa relativa a la cofinanciación de actuaciones con ayuda de los fondos estructurales, así como las demás normas de general aplicación.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de la Convocatoria

El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas financieras en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, a grupos de investigación pertenecientes a hospitales públicos, universidades, organismos públicos de investigacióntigación de la Comunidad de Madrid para la realización de programas de actividades de I + D conjuntos.

1.1. Son objetivos de la convocatoria los siguientes:

  1. La vertebración de las actividades de los grupos de investigación de universidades, centros públicos de investigación, empresas y organizaciones sin ánimo de lucro ubicados en la Comunidad de Madrid en torno a las áreas científico-tecnológicas de interés regional.

  2. El fomento de una investigación multidisciplinar sobre problemas de interés regional.

  3. La mejora de la posición competitiva de los grupos de investigación.

  4. El estímulo a la participación en programas nacionales e internacionales.

  5. La incorporación de personal científico o gestor de I + D y su movilidad.

  6. La adquisición y mantenimiento de infraestructuras de investigación y su uso común, en particular los laboratorios incluidos en la red de laboratorios de la Comunidad de Madrid.

  7. La planificación a medio plazo de la actividad investigadora con una financiación de carácter estable y una mayor discrecionalidad en el gasto.

  8. La definición de programas de posgrado de proyección internacional.

  9. El establecimiento de líneas de investigación cooperativas y su adaptación a las necesidades del entorno.

  10. La generación y gestión del conocimiento que dé soporte a la innovación regional.

  11. La implantación de procedimientos y herramientas de gestión de calidad en la investigación.

  12. La incorporación de otros miembros de interés para el grupo ajenos a la Comunidad de Madrid.

  13. La puesta en marcha por los investigadores de foros de información y debate sobre ciencia y tecnología/ciudadanos.

  14. Mejorar la visibilidad de la actividad investigadora de la Comunidad de Madrid.

  15. Adecuación a las prioridades horizontales definidas en el Marco Comunitario de Apoyo del Objetivo número 3 en España para las intervenciones estructurales comunitarias: Igualdad de oportunidades, sociedad de la información, desarrollo local y medioambiente.

1.2. El contenido de las investigaciones se encuadrará en las áreas prioritarias del IV Plan Regional desarrolladas en torno a las líneas científico-tecnológicas de interés regional que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

1.3. La gestión de dichas ayudas se realizará en colaboración con los organismos que coordinen los programas de actividades de I + D, que serán beneficiarios principales de las mismas.

Artículo 2

Solicitantes y beneficiarios

2.1. Podrán solicitar estas ayudas, grupos de investigación pertenecientes a hospitales públicos de la red hospitalaria de Madrid que tengan Unidad de Investigación, universidades, organismos públicos de investigación y fundaciones dedicadas a la investigación que tengan personalidad jurídica propia, radicados en la Comunidad de Madrid. Las solicitudes deberán de tramitarse a través del organismo que ejerza de Coordinador del programa de actividades de investigación.

2.2. Se...

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