El programa de compliance penal y la preceptiva figura del encargado de cumplimiento

AutorCarlos Manuel Cuevas Oltra
Páginas137-168
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El apartado segundo del artículo 31 bis CP contempla expresamente
la exigencia de un modelo de cumplimiento normativo penal o compliance
penal para que se dé la posibilidad de que la persona jurídica quede exenta
de responsabilidad penal, así leemos en su subapartado 1º que «la persona
jurídica quedará exenta de responsabilidad si […] el órgano de administra-
ción ha adoptado y ejecutado con ecacia, antes de la comisión del delito,
modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y
control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir
de forma signicativa el riesgo de su comisión» y de la misma forma en el
apartado cuarto del mismo artículo, dice que «la persona jurídica quedará
exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado
y ejecutado ecazmente un modelo de organización y gestión que resulte
adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para
reducir de forma signicativa el riesgo de su comisión». Pues bien, esos mo-
delos de organización y gestión son los programas de compliance penal. Pero
la persona jurídica no quedará exenta de responsabilidad penal por el simple
hecho de haber adoptado y ejecutado dichos modelos, sino que es necesario
que la adopción y ejecución del modelo debe haberse llevado a cabo con e-
cacia. Esta es la clave que debemos descifrar. ¿Cómo debe diseñar, adoptar
y ejecutar la persona jurídica los modelos de cumplimiento para que sean
CAPÍTULO 1
EL PROGRAMA DE
COMPLIANCE
PENAL
Y LA PRECEPTIVA FIGURA
DEL ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO
PERSONAS JURÍDICAS DELITOS, GARANTÍAS Y COMPLIANCE
CARLOS MANUEL CUEVAS OLTRA
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ecaces? A continuación, pasaré a analizar qué es el compliance penal y un
ejemplo de cómo se debería implantar el modelo de cumplimiento norma-
tivo en la persona jurídica. También entraré a analizar la gestión y la gura
de su responsable, el director de cumplimiento normativo o chie compliance
ocer o también referido simplemente como compliance ocer.
1. EL PROGRAMA DE
COMPLIANCE PENAL
El compliance penal es el modelo global que trata de evitar que se pro-
duzcan, en el seno de la persona jurídica, conductas tipicadas como delito.
Su relación con el derecho penal es muy estrecha, aunque dicha relación es
desbordada si se quieren ofrecer soluciones ecaces, puesto que la dogmáti-
ca penal resulta insuciente a la hora de afrontar dichos problemas, debien-
do recurrirse a otras disciplinas de la ciencia del derecho y de las ciencias
sociales199. Por otra parte, hasta la reforma de 2015 del Código Penal, la
doctrina se preguntaba por la posibilidad de que pudiese existir el «debido
control» aun sin la existencia de un programa de compliance penal. Hoy, tal
discusión no tiene ya razón de ser puesto que, tal y como hemos visto, el CP
exige expresamente la adopción y ejecución con ecacia de dichos progra-
mas para que la persona jurídica pueda quedar exenta de responsabilidad. El
cumplimiento normativo o compliance, en concreto el penal en lo que aquí
interesa, no es novedad en el derecho comparado (vgr. EEUU, Reino Unido,
Alemania, Italia, Suiza) y se puede observar que el nexo común en todos
los países se encuentra precisamente en la existencia de dichos modelos de
cumplimiento normativo cuya conguración se exige de forma similar en
los distintos ordenamientos. Dichos modelos o programas se concretan en
protocolos especícos diseñados para una ecaz prevención delictiva en el
seno de la persona jurídica.
199 KULHEN, L.: «Cuestiones fundamentales de compliance y derecho penal», op.
cit., pág. 66.
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CAPÍTULO 1 EL PROGRAMA DE
COMPLIANCE PENAL
Y LA PRECEPTIVA
FIGURA DEL ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO
2. IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA.
ADOPCIÓN Y EJECUCIÓN
La responsabilidad (indelegable) de la implantación del programa, su
adopción y ejecución, recae en el órgano de administración, en virtud del apar-
tado 2.1º del art. 31 bis CP. Pero esto no quiere decir que sea el órgano de
administración quien deba dar todos y cada uno de los pasos para la correc-
ta implantación del modelo de prevención. De hecho, principalmente en las
organizaciones medianas y grandes200, deberá haber un adecuado sistema de
delegaciones en el proceso de implantación, el cual forma parte del «debido
control»201, que garantice la ecacia en su ejecución.
El director de cumplimiento o compliance ocer va a ser el órgano, o
persona delegada, necesario para que tenga lugar la correcta ejecución del
programa de cumplimiento normativo penal puesto que su cometido consis-
te en la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del programa. Di-
cho órgano debe ser independiente y gozar de la suciente autoridad sobre
todo el personal, además de que su perl personal deba tener unos rasgos
concretos relacionados, por ejemplo, con ciertas dotes de liderazgo. Eviden-
temente el compliance ocer va a ser el responsable de que el programa dise-
ñado se cumpla. A éste órgano se reere el Código Penal en sus apartados
2.2º y 2.4º donde se establece que «la supervisión del funcionamiento y del
cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido conada a un
órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de con-
trol o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la ecacia
de los controles internos de la persona jurídica»; y que la persona jurídica
podrá quedar exenta de responsabilidad penal, entre otros requisitos, si «no
se ha producido una omisión o un ejercicio insuciente de sus funciones
de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se reere la
condición 2.ª».
200 NIETO MARTÍN, A., et alii.: Manual de cumplimiento penal en la empresa, op.cit.,
pág. 193.
201 Ibídem.

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