La respuesta privada ante el incumplimiento

AutorCarlos Manuel Cuevas Oltra
Páginas239-268
239
1. LA FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD
DE LA PERSONA JURÍDICA
La respuesta ante un posible incumplimiento del modelo de compliance
penal es sin duda el momento para poner en práctica el procedimiento esta-
blecido para concretar el proceso de formación de la voluntad de la persona
jurídica, que debe formar parte del programa de compliance penal en virtud del
Una vez detectada la conducta ilícita se deberá comenzar una investiga-
ción interna que tendrá como soporte orgánico el modelo estructural para la
respuesta diseñado en el propio modelo de compliance penal.
Este «modelo de respuesta», según Lacasa Cristina, «tiene como nali-
dad la correcta formación de la voluntad de la empresa respecto a las acciones
a emprender ante una situación de riesgo penal, de forma que garantice la
defensa de sus intereses teniendo en consideración la normativa legal y su si-
tuación procesal»361. Y es de suma importancia que la respuesta sea expresión
361 Ibídem., pág. 6.
CAPÍTULO 3
LA RESPUESTA PRIVADA ANTE
EL INCUMPLIMIENTO
PERSONAS JURÍDICAS DELITOS, GARANTÍAS Y COMPLIANCE
CARLOS MANUEL CUEVAS OLTRA
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de la voluntad de la persona jurídica en tanto que las decisiones a tomar van a
implicar aspectos como la situación procesal de la persona jurídica, la afecta-
ción del personal y por tanto de su motivación, la posición ante la competen-
cia, etc..., razón por la que una externalización de este cometido difícilmente
los tenga en cuenta del mismo modo que lo haría el órgano de gobierno de la
organización. Además, el modelo de respuesta forma parte del programa de
compliance penal, razón por la que, de su ecacia en la prevención de los futu-
ros delitos, también depende que el juez que conozca de estos futuros delitos,
aplique o no la eximente, o bien aplique la atenuante del art. 31 bis.2 in ne
CP.
De hecho, la Circular 1/2016 de la FGE, establece para los scales,
como criterio de calicación acerca de la ecacia del programa, la obliga-
ción de evaluar las actuaciones llevadas a cabo por la persona jurídica tras
la comisión del delito como pueden ser, en sentido positivo: la adopción de
medidas disciplinarias contra los autores; la inmediata revisión del programa
para detectar sus posibles debilidades, introduciendo en su caso las necesarias
modicaciones; la restitución o la reparación inmediata del daño; y también
la colaboración activa con la investigación o la aportación al procedimiento de
una investigación interna. Indica la Fiscalía que operarán en sentido negativo,
el retraso en la denuncia de la conducta delictiva o su ocultación (recordemos
la conveniencia de los canales anónimos, más dinámicos) y la actitud obs-
tructiva o no colaboradora con la justicia. Por ello, con las connotaciones que
inmediatamente vamos a ver, a la persona jurídica le interesa que la respuesta
ante la comisión del ilícito tenga efectos preventivos en un futuro, con la revi-
sión y modicación del programa en los puntos que han sido vulnerados o con
las actuaciones de gestión anteriores tras haber recibido la información de la
posible comisión de ilícitos362, por lo que es muy importante la coordinación
entre la estructura orgánica de prevención y la de respuesta.
Es de enorme complejidad, y uno de los puntos débiles del programa
de cumplimiento normativo penal, el diseño, tanto orgánico como funcional,
del modelo de respuesta, ya que lo componen personas que en algunos casos
362 Ibídem.

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