La gestión postdelictiva del programa de compliance penal y otros aspectos procesales en relación con las personas jurídicas

AutorCarlos Manuel Cuevas Oltra
Páginas283-303
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1. LA APORTACIÓN AL PROCESO.
EL PROBLEMA DE LA AUTOINCULPACIÓN
La persona jurídica, en su «humanización» derivada de la introducción
en nuestro ordenamiento de su responsabilidad penal con independencia de
la persona física, aunque recordemos que todavía se sostiene la polémica de
la existencia de una responsabilidad vicarial, ha sido conducida al mismo ca-
mino procesal que a las personas físicas con las paradojas que de ello resulta.
Así, Del Moral García, en su ponencia de 20 de noviembre de 2015455, daba
buena cuenta de estos problemas, aunque por razones obvias me detendré
únicamente en los que interesan al objeto de este trabajo. En primer lugar, la
persona jurídica imputada no puede declarar si no es por medio de su «repre-
454 En cuanto a los aspectos procesales, Vid. GIMENO BEVIÁ, J.: Compliance y
proceso penal. El proceso penal de las personas jurídicas, Civitas, 2016
455 DEL MORAL GARCÍA, A., op.cit.
CAPÍTULO 5
LA GESTIÓN POSTDELICTIVA DEL
PROGRAMA DE
COMPLIANCE
PENAL
Y OTROS ASPECTOS
PROCESALES EN RELACIÓN CON
LAS PERSONAS JURÍDICAS453
PERSONAS JURÍDICAS DELITOS, GARANTÍAS Y COMPLIANCE
CARLOS MANUEL CUEVAS OLTRA
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sentante especialmente designado» (art. 409.bis LECrim), que puede ser una
persona ajena a la persona jurídica con o sin conocimiento del hecho cons-
titutivo del delito456, el cual, si no acude a la declaración se entenderá que se
acoge a su derecho a no declarar. En realidad, esta denominada «declaración»
no es tal según el magistrado. Una persona (física) declara al ser preguntado
por lo que ha visto u oído y evidentemente la persona jurídica no ve, ni oye
y, por tanto, lo que se realiza en este acto son en realidad alegaciones. Puede
que el representante designado no estuviese ni siquiera en la empresa en el
momento de los hechos, o que sí estuviese pero que no sepa nada acerca éstos
y no pueda más que aportar informes escritos o unas alegaciones del letrado,
etc..., por lo que opina el magistrado que no habría inconveniente en que
la persona designada fuese el propio abogado defensor. Por consiguiente, en
su opinión, tampoco tendría sentido aplicar las normas establecidas para las
personas físicas en cuanto a la celebración del juicio en ausencia del acusado.
Otra de las paradojas, se da en cuanto a las entradas y registros domi-
ciliarios de las personas jurídicas investigadas, pues el art. 554.4 LECrim
protege el «espacio físico que constituya el centro de dirección de las mis-
mas ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente o
aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su
vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros». ¿Qué ocurre
con las no investigadas? O, ¿Qué ocurre con los establecimientos abiertos al
público propiedad de personas físicas? Estas tienen protegido su domicilio,
pero sólo tendrán protegido su establecimiento si se hubiese constituido en
persona jurídica y ésta hubiese adquirido el estatus procesal de investigada,
de lo contrario no hará falta mandamiento judicial alguno para la entrada y
registro. También en cuanto a la conformidad, no entiende el ponente por qué
aquí se hace tal distinción con las personas físicas, pues debería ser siempre
perfectamente posible la conformidad válida de uno sólo de los coimputados,
lo cual, como vamos a ver seguidamente podrá a ser posible si nalmente sale
adelante el Anteproyecto de Ley de Eciencia Procesal del Servicio Público
456 TORO PEÑA, J. A.: La persona jurídica en el proceso penal: aspectos civiles, europeos,
penales y procesales, Dykinson, Madrid, 2012, pág. 103.

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