El diseño del modelo de prevención y otros requisitos exigidos en el artículo 31 bis

AutorCarlos Manuel Cuevas Oltra
Páginas169-237
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Con todo lo dicho hasta aquí, estaríamos en disposición de congurar
lo que podría ser un modelo de prevención que sea susceptible de cumplir con
la ecacia exigida en el CP.
No hay que confundir el aquí denominado «manual de prevención», con
el programa o modelo de cumplimiento normativo o de compliance penal. El
manual de prevención es una parte esencial del programa de compliance. El
concepto de «programas de cumplimiento» o «modelos de prevención», el cual
259 A mayor abundamiento, Vid. LEÓN ALAPONT, J.: Compliance penal: especial re-
ferencia a los partidos políticos. Tirant lo Blanch, Valencia, 2020; Vid. DEL ROSAL
BLASCO B.: Manual de responsabilidad penal y defensa penal corporativas, La Ley,
2018; Vid. RAMÍREZ BARBOSA, P. A. / FERRÉ OLIVÉ, J. C.: Compliance,
Derecho Penal y Corporativo y buena gobernanza empresarial, Tirant lo Blanch, 2ª
edición, Bogotá (Colombia) 2021; Vid. MAGRO SERVET, V. (Coord.) / BERJA
MUÑOZ, S. E., et.alii.: Memento Experto Compliance Penal. Aplicación en empresas,
Francis Lefebvre, 2020; Vid. FERNÁNDEZ TERUELO, J. G.: « El control de
la responsabilidad penal de la persona jurídica a través de los modelos de cum-
plimiento: Las condiciones legales establecidas en el art. 31 bis 2 y ss. CP», en
GÓMEZ COLOMER, J. L. (DIR.) / MADRID BOQUÍN, C. M. (COORD),
et alii., op.cit.
CAPÍTULO 2
EL DISEÑO DEL MODELO DE
PREVENCIÓN Y OTROS REQUISITOS
EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 31. BIS258
PERSONAS JURÍDICAS DELITOS, GARANTÍAS Y COMPLIANCE
CARLOS MANUEL CUEVAS OLTRA
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se corresponde con los «modelos de organización y gestión que incluyen las
medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma na-
turaleza o para reducir de forma signicativa el riesgo de su comisión», a los
que se reere el apartado segundo del art. 31 bis CP y que en este trabajo son
referidos como «programas de compliance penal» o «programas de prevención
de delitos» , es mucho más amplio y se compone, no sólo del diseño del ma-
nual de prevención, que deberá ser estar a disposición de todos los integrantes
de la persona jurídica, sino que además, está formado por cada una de las
herramientas, procedimientos y acciones que la persona jurídica utilice para
la implantación en su seno de lo indicado en dicho manual (siempre según
el tamaño, complejidad y necesidades de la persona jurídica), es decir, por el
trabajo de ejecución de lo dispuesto en el manual llevado a cabo por diversos
órganos y/o departamentos, cada uno encargado de la misión que le corres-
ponda de acuerdo con el diseño conforme a lo exigido en el CP que, como
veremos, no se limita a establecer directrices acerca del diseño del manual de
prevención de delitos, sino que va más allá y entra de lleno incluso en la res-
puesta de la persona jurídica ante el incumplimiento, «modelo de respuesta»
que también forma parte del programa de compliance penal.
El literal del artículo 31 bis.5 señala unas directrices para elaborar el pro-
grama, algunas referidas al manual de prevención y otras al proceso de ejecución
por la persona jurídica de lo indicado en dicho manual al modo en que sucede
en el derecho comparado, por ejemplo, en las Guidelines norteamericanas260 o en
el D231 italiano261.
260 Desde 1977 existe la FCPA (Foreign Corrupt Practices Act) para la lucha contra la
corrupción en los negocios, que acabó provocando la puesta en marcha de legis-
lación complementaria encabezada por las Federal Sentencing Guidelines for Orga-
nizations de 1991 (FSGO) que contiene reglas de determinación de las sanciones
para las empresas condenadas. Dentro de la estas FGSO se encuentran las Orga-
nizational Guidelines, que pueden ser consideradas como las primeras guías para la
elaboración de los programas de compliance penal en EEUU.
261 Vid. Página web del Parlamento Italiano, sección de legislación, el Decreto Legisla-
tivo 8 giugno 2001, n. 231. «Disciplina della responsabilita’ amministrativa delle per-
sone giuridiche, delle societa’ e delle associazioni anche prive di personalita’ giuridica, a
norma dell’articolo 11 della legge 29 settembre 2000, n. 300». http://www.parlamento.
it/parlam/leggi/deleghe/01231dl.htm. Fecha de consulta web: 16/05/2019
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CAPÍTULO 2 EL DISEÑO DEL MODELO DE PREVENCIÓN Y OTROS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 31. BIS
Establece dicho apartado262:
5. Los modelos de organización y gestión a que se reeren la condición 1ª del
apartado 2 y el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Identicarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos
los delitos que deben ser prevenidos.
2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el pro-
ceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción
de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos nancieros ade-
cuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser preve-
nidos.
4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incum-
plimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y
observancia del modelo de prevención.
5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente
el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
6.º Realizarán una vericación periódica del modelo y de su eventual
modicación cuando se pongan de maniesto infracciones relevan-
tes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la orga-
nización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada
que los hagan necesarios.
Se puede observar que, con lo establecido en el Código Penal, quedan
muchas preguntas por resolver acerca del programa del modelo de cumpli-
miento normativo, de su contenido básico, de la estructura orgánica que lo
soporte y gestione, y de qué forma debería hacerlo.
Gómez-Jara Díez señala que el contenido mínimo de los programas de
compliance penal debería ser263:
1. Existencia de un código de conducta escrito
262 Artículo 31 bis.5 del Código Penal.
263 ARTAZA VARELA, O., op.cit., pág. 123.

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