STSJ Comunidad de Madrid 20957/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
ECLIES:TSJM:2009:362
Número de Recurso1656/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20957/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 20957/2008 Recurso núm.: 1656/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Programa de actuación por objetivos.

Apoyo a la Sección Quinto

SENTENCIA Nº 20.957

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO

Dª ISABEL PERELLÓ DOMENECH

Dª CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil nueve. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de julio de 2006.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: - Dº Andrés , actuando en su nombre el Procurador Dº Antonio Luís Roncero Contreras.

Como demandado: - Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentenciaen que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señaló para votación y fallo el día veinte de enero de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 24 de julio de 2006, por la que se desestima la reclamación planteada por la hoy actora en relación a IRPF, ejercicio de 2002. La cuantía del presente recurso es de 7.348,66 euros.

La cuestión discutida en autos se centra en determinar si los intereses percibidos en un procedimiento expropiatorio han de sujetarse al IRPF, en su totalidad, o por el contrario, como sostiene el recurrente, tan sólo deben ser gravados los devengados en virtud del artículo 921 de la LEC .

SEGUNDO

El artículo 31 de la Ley 40/1998 , establece:

"1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos."

En el presente caso las...

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