STSJ Comunidad de Madrid 20957/2009, 26 de Enero de 2009
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
ECLI | ES:TSJM:2009:362 |
Número de Recurso | 1656/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 20957/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 20957/2008 Recurso núm.: 1656/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Programa de actuación por objetivos.
Apoyo a la Sección Quinto
SENTENCIA Nº 20.957
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO
Dª ISABEL PERELLÓ DOMENECH
Dª CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil nueve. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de julio de 2006.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: - Dº Andrés , actuando en su nombre el Procurador Dº Antonio Luís Roncero Contreras.
Como demandado: - Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA. ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentenciaen que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.
No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señaló para votación y fallo el día veinte de enero de dos mil nueve.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007.
Se impugna en este recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 24 de julio de 2006, por la que se desestima la reclamación planteada por la hoy actora en relación a IRPF, ejercicio de 2002. La cuantía del presente recurso es de 7.348,66 euros.
La cuestión discutida en autos se centra en determinar si los intereses percibidos en un procedimiento expropiatorio han de sujetarse al IRPF, en su totalidad, o por el contrario, como sostiene el recurrente, tan sólo deben ser gravados los devengados en virtud del artículo 921 de la LEC .
El artículo 31 de la Ley 40/1998 , establece:
"1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos."
En el presente caso las...
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