STSJ Extremadura 202/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2007:505
Número de Recurso1002/2004
Número de Resolución202/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 202

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a seis de marzo de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo 1002 de 2004, promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de AGRICOLA DEL GUADIANA, S.A., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, de 31 de mayo de 2004, en Reclamación 06/01363/2003/E.

C U A N T I A: 14.897,16 euros.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a larepresentación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manifiesta la recurrente en la demanda, que a consecuencia de una liquidación provisional practicada por la Oficina de Gestión Tributaria de la A.E.A.T. se le aumentó, en 64.368,88 euros, la base imponible declarada, y se le disminuyó la base imponible negativa pendiente de aplicación en periodos impositivos futuros en 14.188,40 euros, resultando a pagar 14.252,85 euros, más los intereses correspondientes.

Considera que tal liquidación es nula de pleno derecho por cuanto que, de acuerdo en lo previsto en los artículos 144 de la Ley 43/95 del Impuesto de Sociedades y 123 de la L.G.T., la Oficina de Gestión Tributaria se encuentra habilitada para girar tales liquidaciones, siempre que no se extienda al examen de la documentación contable de actividades empresariales o profesionales, y que en el caso sí que es preciso extenderse a la misma, lo que se pone de manifiesto en que, en la "motivación" se señala que la discrepancia existe entre los sueldos, salarios y asimilados declarados en la liquidación y las percepciones del modelo 190 del resumen anual.

La diferencia entre la casilla 02 del modelo 190, como importe total de las percepciones (40.795,48 euros) y la 543 de la declaración (96.913,78 euros), no es la suma de 64.308,88 euros que señala la provisional, sino...

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