Productos congelados de panadería

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Page 147SENTENCIA DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2006, >>ALFA VITA VASSILOPOULOS10)

Mediante esta sentencia el TJCE se pronunció sobre dos peticiones de decisión prejudicial que tenían por objeto la interpretación del artículo 28 CE y, en particular, la conformidad con el mismo de las disposiciones nacionales que regulaban la comercialización de productos de panadería según el procedimiento bake-off (11).

Dichas peticiones se presentaron en el marco de los recursos de anulación interpuestos, por una parte, por Alfa Vita Vassilopoulos AE y, por otra, por Carrefour Marinopoulos AE contra las resoluciones del Nomarchiaki Aftodioikisi Ioanninon (12) (Grecia) en virtud de las cuales se ordenaba el cese del funcionamiento de los puntos de venta de productos bake-off en sus respectivos supermercados.

Podemos señalar como origen de ambos casos la Circular n.º F15 (F17.1)/4430/183 emitida el 28 de febrero de 2001 por el Ministro griego para el Desarrollo (Dirección de Fomento de la industria), en la que se informaba a las administraciones prefectorales helénicas de que el funcionamiento de hornos destinados a la cocción de pan congelado según el procedimiento bake-off en el seno de establecimientos de venta de pan formaba parte del procedimiento de fabricación del pan y, por consiguiente, para utilizar tales hornos, los interesados debían disponer de una autorización de explotación de una panadería, de conformidad con la legislación en vigor.

A raíz de dicha circular, la administración prefectoral realizó inspecciones en los supermercados de alimentación de Alfa Vita Vassilopoulos AE y de Carrefour Marinopoulos AE, demandantes en los litigios principales. Al comprobar que en ellos se llevaba a cabo la venta de pan, así como la existencia y utilización de hornos destinados a la cocción de pan congelado, sin que se dispusiera de la correspondiente autorización, dicha administración, mediante dos resoluciones adoptadas el 27 de noviembre de 2001, ordenó el cese de la explotación de los citados hornos de pan.

Los demandantes en los litigios principales interpusieron ante el Dioikitiko Protodikeio Ioanninon un recurso de anulación contra dichas resoluciones, alegando, en particular, que la legislación nacional, tal como la aplicaba la administración prefectoral, equivalía a una restricción cuantitativa prohibida por el artículo 28 CE, y que no se justificaba por motivos de protección de la salud pública o de los consumidores.

Teniendo en cuenta estas alegaciones, el citado Dioikitiko Protodikeio Ioanninon decidió suspender el procedimiento y plantear al TJCE tres cuestiones prejudiciales en las que se preguntaba si una normativa nacional que sometía la venta de productos bake-off a las mismas exigencias que las aplicables al procedimiento completo de fabricación y comercialización del pan y de los productos de panadería tradicionales constituía una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa en el sentido del artículo 28 CE y, de ser así, si podía justificarse por tener como objetivo garantizar la calidad de los referidos productos o a proteger a los consumidores o la salud pública (13).

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La aplicabilidad del artículo 28 CE y de la jurisprudencia >>Keck y Mithouard

Tras confirmar la vigencia de la fórmula >>Dassonville14), el TJCE se refirió a la controvertida jurisprudencia >>Keck y Mithoutard15) puesto que, en sus observaciones escritas, la administración prefectoral así como el Gobierno helénico alegaban que la normativa nacional en cuestión únicamente regulaba las modalidades de venta de los productos bake-off y, por consiguiente, estaba excluida del ámbito de aplicación del artículo 28 CE.

No obstante, el TJCE declaró que, como había señalado el Abogado General POIARES MADURO en el punto 15 de sus Conclusiones (16), no podía acogerse tal calificación.

Cabe recordar que POIARES MADURO estimaba que las medidas griegas no podían calificarse como modalidades de venta argumentando, inter alia, lo siguiente:

>>Ciertamente, la normativa nacional controvertida en el litigio principal se refiere a las panaderías y demás puntos de venta de pan. Sin embargo, del examen de sus disposiciones resulta que tiene por objeto determinar los requisitos de preparación y fabricación que deben cumplir estos productos. La obtención de la autorización previa está sometida a los requisitos de que se respeten determinados procesos de fabricación y que el equipo adecuado esté correctamente instalado. De esta forma, en los asuntos principales las autoridades griegas se refieren precisamente al incumplimiento de determinados requisitos de preparación de los productos en venta, como la existencia, en los locales afectados, de una sala de amasamiento, un almacén de harina o un aparato de tamizado de harinas. Pues bien, es innegable que estos requisitos forman parte del proceso de producción y que, por consiguiente, afectan a las características intrínsecas de los productos del tipo bake-off destinados a la venta (17). La aplicación de las normas en cuestión produce el efecto de impedir la venta de panes del tipo bake-off en locales distintos de las panaderías por el motivo de que estos panes tienen la característica de precocerse en el local de venta. Resulta de ello que, en las circunstancias de su aplicación a los dos asuntos de autos, la normativa controvertida no puede considerarse como una modalidad de venta en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia18).

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Confirmando estos argumentos, el TJCE insistió en que de las disposiciones de la normativa griega resultaba claramente que ésta tenía por objeto regular las condiciones de...

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