SAP Valencia 242/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2006:1646
Número de Recurso56/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ª

SENTENCIA Nº 242/06

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dª Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a 10 de abril de 2006.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 539/04, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Gandía, entre partes, de una como demandante-apelante, Dña. Virginia, representada por el Procurador D. Antonio García-Reyes Comino, y de otra como demandado-apelado, D. Enrique, representad0 por el Procurador Dña. Mª José Victoria Fuster. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de Gandía, en fecha 01.07.05, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la pretensión de divorcio instada por el Procuardor D. Joaquín Muñoz Femenia en nombre y representación de Dña. Virginia, consentia por D. Enrique, representado por el Procurador D. Ramón Juan Lacasa, debo declarar y decalro disuelto por divorcio el matrimonio formado por reseñadas partes, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración; desestimando la pretensión de modificación articulada por la actora en relación a la pensión alimenticia judicialmente aprobada en sentencia 15 de octubre de 2003, dictada por este Juzgado, y recaída en los autos de separación nº 402/03, manteniendo las medidas aprobadas en la reseñada resolución".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conviene previamente precisar, que siendo el divorcio una figura distinta de la separación, ha de producir sus propios efectos, que surgirán con carácter "ex novo" al decretarse la disolución del vínculo matrimonial, de ahí que, cuando se habla de ratificar las medidas de la separación, aunque seas la realizada ante Notario, no se está acordando tanto, la situación anómala de que unas consecuencias convenidas anteriormente y con relación a una pretensión diferente desplieguen su eficacia en un procedimiento posterior de divorcio, como que los fijados en la sentencia de divorcio puedan coincidir, en razón de su proximidad temporal con los que en su día establecieron los propios cónyuges para...

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