STS, 15 de Enero de 2003

PonenteRicardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2003:73
Número de Recurso4715/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil tres.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la Comisión del Convenio de la Quiebra de Tordera Residencial, S.A., representada por el Procurador D. Gabriel Sánchez Malingre, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 26 de enero de 1999, sobre acuerdo de aprobación de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector nº 21 "Les Farreres", del Ayuntamiento de Tordera, habiendo comparecido como parte recurrida la Asociación de Propietarios de Tordera, representada por el Procurador D. Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES

PRIMERO

En el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 27 de enero de 1995 se publicó acuerdo del Ayuntamiento de Tordera por el que se consideraban aprobados, por silencio administrativo, los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector nº 21 "Les Farreres".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la Asociación de Propietarios de Tordera recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con el nº 468/95, en el que recayó sentencia de fecha 26 de enero de 1999 por la que se estimaba el recurso interpuesto y se anulaba el acuerdo impugnado.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 8 de enero de 2003, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Comisión del Convenio de la Quiebra de Tordera Residencial, S.A. interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de enero de 1999, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación de Propietarios de Tordera contra el acuerdo del Ayuntamiento de Tordera, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 27 de enero de 1995, por el que se consideraban aprobados, por silencio administrativo positivo, los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector nº 21 "Les Farreres".

SEGUNDO

En su único motivo de casación, articulado por el cauce del artículo 88.1 c) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), la parte recurrente alega que se ha infringido el artículo 64.2 de la anterior Ley Jurisdiccional de 27 de diciembre de 1956, por cuanto no fue emplazada personalmente en el proceso pese a su condición de parte codemandada toda vez que constaba en el expediente que había sido ella la que instó del Ayuntamiento de Tordera la aprobación de los Estatutos y Bases de actuación de la Junta de Compensación que han dado lugar a este proceso, interviniendo en dicha Junta como titular fiduciaria de mas del 60% del suelo del sector.

La parte recurrente insiste en que la Sala de instancia debió comprobar si el Ayuntamiento cumplió con su obligación de notificarle la existencia del proceso pero no aporta elemento alguno del que resulte que esa omisión le haya causado indefensión, que es la consecuencia requerida para que la infracción de las normas procesales determine el éxito del motivo de casación invocado. Por el contrario, resulta que, aunque tardíamente, la parte recurrente tuvo conocimiento de la existencia del proceso, se personó en él y tuvo oportunidad de formular alegaciones y proponer la práctica de las pruebas que hubiera considerado procedentes, por lo que no cabe admitir que en la tramitación de este proceso haya padecido indefensión.

TERCERO

Por lo expuesto hemos de desestimar el presente recurso y conforme a lo previsto en el artículo 139. 2 y 3 LJ procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas, declarando que la cuantía máxima de estas, por todos los conceptos, no puede exceder de 2.500 Euros.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Comisión del Convenio de la Quiebra de Tordera Residencial S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de enero de 1999, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas, cuyo importe no deberá exceder, por todos los conceptos, de la suma de 2.500 euros.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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