STSJ Cataluña 821/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2015:12438
Número de Recurso90/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución821/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 90/2013

SENTENCIA Nº 821/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 23 de diciembre de 2015.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 90/2013, interpuesto por Dña. Maribel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Belsa Colina y defendido por Letrado, siendo parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat.

Han comparecido como partes codemandadas, la ESCOLA PÍA DE CATALUNYA, ESCOLA PIA DE SARRIÀ-CALASSANÇ, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eulàlia Rigol Trullols y defendida por Letrado, y la ASSOCIACIÓ DE MARES I PARES D'ALUMNES del mismo Colegio (AMPA), representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarín Albert y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 14 de marzo de 2013, contra la resolución dictada en fecha 15 de enero de 2013 por la Consellera d'Ensenyament de la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió a las actuaciones el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordada la apertura de un período de prueba mediante Auto de 17 de octubre de 2013, continuó subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, señalándose para deliberación, votación y fallo, el 9 de diciembre de 2015.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Constituye el objeto del proceso la impugnación por la actora - madre de la menor Teresa

, alumna del Colegio Escola Pia de Sarrià-Calassanç de Barcelona, donde cursaba educación infantil P-4 durante el curso 2012-2013, y madre también de las menores Asunción y Dulce, que cursaban tercero de primaria en el mismo Colegio - de la resolución dictada en fecha 15 de enero de de 2013 por la Consellera d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, por la que, en relación con la solicitud de la actora, contenida en escritos presentados en fecha 30 de octubre de 2012 ante la Administración demandada, confirmó en vía de reposición tres resoluciones dictadas en fecha 27 de noviembre de 2012, por las que había decidido :

"1. Desestimar la sol.licitud de modificació del règim lingüistic del sistema educatiu, atès que el règim lingüistic d'aplicació al sistema educatiu de Catalunya es l'establert a la Llei 12/2009, de 10 de julio, d'educació.

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  1. Desestimar la sol.licitud de declaració del dret a que el model oficial de preinscripció pregunti per la llengua habitual als pares o tutors dels nens preinscrits.

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  2. Estimar que les comunicacions, circulars i qualsevol altre documentació, oral i escrita, que siguin adreçades a la familia sol.licitant pel centre escolar i l'administració educativa, es facin també en llengua castellana, en el supòsit que només es facin en llengua catalana.

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  3. Comunicar aquesta Resolució al centre docent on estigui actualment escolaritzada la filla del sol.licitant".

    B) Solicita la parte actora, en el suplico de la demanda, en base a los motivos que se contienen en dicho escrito :

    " (Que se) Declare nula de pleno derecho y anule la resolución impugnada...y declarando el derecho de los escolares a que el castellano sea también utilizado como lengua vehicular,

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    1) Obligue a la Administración a : adoptar cuantas medidas sean necesarias para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional que considera también el castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán.

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    2) Incluyendo el derecho de los niños en educación infantil a recibir la primera enseñanza en la lengua habitual de los escolares.

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    3) y de igual modo, a adoptar cuantas medidas sean necesarias para que el modelo oficial de preinscripción en educación infantil pregunte expresamente por la lengua habitual a los padres o tutores de los niños preinscritos en los cursos escolares en centros sostenidos con fondos públicos, a fin de poder hacer efectivo su derecho a recibir en aquélla la primera enseñanza, sin que sea para ello necesario que lo solicite el titular de esos derechos".

    _

    Solicita asimismo la parte actora, que en relación con el Decret 142/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación primaria, se declaren " nulos del pleno derecho " los artículos que se citan en la demanda (nums. 4.1, 4.2, 4.5, 5.1 y 6). Y que en relación con el Decret 101/2010, de 3 de agosto, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas del primer ciclo de educación infantil, se declaren nulos los artículos 1.3 y 9.3.

    C) La representación procesal de la Administración demandada solicita en el escrito de contestación a la demanda, que " s'inadmeti parcialment la demanda en els termes interessats en aquest escrit i desestimi la resta de pretensions, o subsidiàriament desestimi totes les pretensions de la demanda".

SEGUNDO

1) Las cuestiones que se suscitan en este proceso, han sido objeto de las Sentencias dictadas por esta Sala y Sección en fechas 23 de febrero de 2015, rec. 310/2012, 16 de marzo de 2015, rec. 372/2012, 20 de marzo de 2015, rec. 284/2012, 15 de mayo de 2015, rec. 316/2012, y 27 de octubre de 2015, rec. 335/2012 y rec. 390/2012 .

Los pronunciamientos contenidos en dichas Sentencias, parten de la reiterada doctrina jurisprudencial, representada por las STS, Sala 3ª, de fechas 9 de diciembre de 2010 (rec. de casación 793/2009 ), 13 de diciembre de 2010 (rec. de casación 796/2009), 16 de diciembre de 2010 (rec. de casación 1839/2009), 10 de mayo de 2011 (rec. de casación 1602/2009), 19 de mayo de 2011 (rec. de casación 395/2010), 12 de junio de 2012 (rec. de casación 5825/2011), 19 de febrero de 2013 (rec. de casación 1615/2010), 26 de febrero de 2013 (rec. de casación 2825/2012), 24 de septiembre de 2013 (rec. de casación 2895/2012 y 3011/2012) y 19 de noviembre de 2013 (rec. de casación 3077/2012).

Con posterioridad, las STS, Sala 3ª, de 15 de enero de 2014 (rec. de casación 1475/2013), 17 de enero de 2014 (rec. de casación 1460/2013), 10 de febrero de 2014 (rec. de casación 1461/2013), 13 de febrero de 2014 (rec. de casación 1464/2013), 27 de febrero de 2014 (rec. 1481/2013) y 29 de mayo de 2014 (rec. de casación 3182/2013), han confirmado medidas cautelares adoptadas por esta Sala y Sección, en procesos similares al presente.

Finalmente, las STS, Sala 3ª, de 23 de abril de 2015, rec. 2548/2014, y de 28 de abril de 2015, rec. 2549/2014, se han pronunciado igualmente, en sentido confirmatorio, sobre las medidas cautelares adoptadas por esta Sala y Sección, que han sido incorporadas, como medidas definitivas, al fallo de las antedichas Sentencias de esta Sala y Sección, de 23 de febrero de 2015, 16 de marzo de 2015, 20 de marzo de 2015, 15 de mayo de 2015, y 27 de octubre de 2015, rec. 335/2012 y rec. 390/2012 .

2) En la pieza separada de medidas cautelares del presente proceso, se han dictado Autos en fechas 30 de mayo de 2013, 29 de julio de 2013 (confirmados por STS de 29 de mayo de 2014, rec. 3182/2013 ), 4 de diciembre de 2013, 21 de enero de 2014, 30 de enero de 2014, y 29 de abril de 2014 (firme, por haber desistido la Administración demandada del recurso de casación interpuesto contra el mismo).

Mediante Auto de fecha 5 de diciembre de 2014, cursando las hijas de la actora, durante el curso 2014-2105, 1º de Primaria ( Teresa ) y 5º de Primaria ( Dulce y Asunción ), en el Colegio Sagrado Corazón (Corazonistas) de Barcelona, y no ya en el que ha comparecido en este proceso como codemandado, se dispuso " Tener por cumplimentadas las medidas cautelares acordadas en esta pieza separada ", ello (FJ 2º) una vez " Constatado que las tres hijas de la actora reciben en el presente curso escolar 2014-2015, en el nuevo Centro Educativo en el que han sido matriculadas, enseñanzas con la presencia vehicular del idioma castellano", y " sin perjuicio de lo que la parte actora pueda instar en su momento y en su caso, en relación con el siguiente o posteriores cursos académicos de las hijas de la recurrente ".

TERCERO

El examen de las cuestiones litigiosas planteadas en este proceso, debe partir de la remisión, en lo sustancial, a cuanto se razonó en la antedicha Sentencia de esta Sala y Sección de 23 de febrero de 2015, rec. 310/2012, reiterado en las posteriores reseñadas, del siguiente tenor :

" CUARTO - 1) Con arreglo a la doctrina constitucional, resultante de las STC 337/94, de 23 de diciembre, FJ 10 º, y 31/2010, de 28 de junio, FJ 24º :

"...resulta perfectamente "legítimo que el catalán, en atención al objetivo de la normalización lingüística en Cataluña, sea el centro de gravedad de este modelo de bilingüismo", aunque siempre con el límite de...

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