SAP Tarragona 421/2007, 29 de Mayo de 2007
Ponente | MACARENA MIRA PICO |
ECLI | ES:APT:2007:1296 |
Número de Recurso | 299/2007 |
Número de Resolución | 421/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Apelación 299/07
Falta 329/06 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona
SENTENCIA
En Tarragona, a 29 de mayo de 2007
La Ilma. Sra. Macarena Mira Picó, Magistrada de esta Audiencia, ha visto las presentes actuaciones con nº 299/07, relativas al recurso de apelación interpuesto por la Letrado Dª Lourdes Guivernau Aguadé, en nombre y representación de Carlos Ramón, contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2007 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona, en procedimiento de faltas nº 329/06.
La sentencia apelada contiene el siguiente fallo: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Carlos Ramón Y A Millán, como autores penalmente responsables de una falta de COACCIONES tipificada en el artículo 620.2 del Código Penal, imponiendo a cada uno de ellos una pena de multa de veinte días a razón de doce euros diarios, quedando sujetos, en caso de impago de la misma, a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Debo CONDENAR Y CONDENO A Carlos Ramón y a Millán, como auotres penalmente responsables de una falta de INJURIAS, tipificada en el articulo 620.2 del Código Penal, imponiendo a cada uno de ellos una pena de multa de diez días a razón de doce euros diarios, quedando sujetos, en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
El pago de las costas procesales causadas en el procedimiento se ipone a los condenados por partes iguales.
Por la Letrado Dª Lourdes Guivernau Aguadé, en nombre y representación de Carlos Ramón, se interpuso recurso de apelación que fue impugnado por el Letrado del denunciante.
ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
El recurrente interpone recurso de apelación alegando infracción del principio constitucional in dubio pro reo.
Establece el Tribunal Constitucional que "aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum judicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990 ).). Si bien, hay que tener en cuenta la reiterada doctrina jurisprudencial que otorga prevalencia a la valoración probatoria efectuada por el juzgador de instancia, pues es éste, por las ventajas que le ofrece la inmediación, quien se encuentra en la mejor condición y situación para valorar las pruebas practicadas en su presencia; debiendo prevalecer su criterio a no ser que sea manifiestamente erróneo, exista desviación en la aplicación del Derecho o se hayan practicado nuevas pruebas en la segunda instancia que desvirtúen el resultado de las ya practicadas, siempre que tal proceso valorativo del Juez a quo se motive o razone adecuadamente en la sentencia (SSTC de 17-12-1985, 23-6-1986, 13-5-1987, y 2-7-1990, entre otras). Por ello, según tiene declarado, en reiterada jurisprudencia, nuestro Tribunal Supremo, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo posible la...
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