STSJ País Vasco 193/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2007:1716
Número de Recurso1570/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución193/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 193/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ

Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO, a diez de abril de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1570/04 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 29-7-04 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACIÓN 2003/0143 CONTRA ACUERDO DE DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD CON RELACIÓN A LA DEUDA CONTRAÍDA POR LA EMPRESA PAPELERA IRURENA S.A..

Son partes en dicho recurso: como recurrente FORESUR CELULOSAS S.L., representado por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigido por el Letrado D. CARLOS GONZÁLEZ OVIEDO.

Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO CHACÓN PACHECO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de octubre de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN, actuando en nombre y representación de FORESUR CELULOSAS, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de 29-7-04 del T.E.A.F. de Guipuzcoa desestimatorio de la reclamación 2003/0143 contra acuerdo de declaración de responsabilidad con relación a la deuda contraída por la empresa papelera IRURENA, S.A.; quedando registrado dicho recurso con el número1570/04.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en ciento cuarenta y siete mil doscientos veinticinco euros con ochenta y seis céntimos (147.225,86 euros).

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni considerarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 26-03-07 se señaló el pasado día 29-03-07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Ezcurra Fontán en nombre y representación de la mercantil Foresur Celulosas, S.L., se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 29 de julio de

2.004, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa número 2003/0143 formulada contra el Acuerdo de Declaración de Responsabilidad de 6 de febrero de 2.003, adoptado por el Director General de Hacienda, con relación a la deuda contraída por la empresa Papelera Irurena, S.A.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso declare la nulidad del acto impugnado y consiguiente improcedencia de la declaración de responsabilidad.

La Administración demandada, Diputación Foral de Gipuzkoa, se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En la demanda el representante de la mercantil recurrente defiende que la derivación de responsabilidad de las deudas tributarias de Papelera Irurena S.A. a Foresur Celulosas, S.L. es materialmente improcedente, fundando el motivo esencialmente en la Sentencia firme de esta Sala nº 538 /03, de 20 de junio de 2.003 , recaída en el recurso número 245/01.

De dicha resolución judicial se obtienen los antecedentes que promueven el acto impugnado en el presente recurso, y que son los siguientes:

  1. - IRURENA, S.A. se constituyó por escritura pública de 10 de junio de 1.965, teniendo por objeto social todo lo que se relacione con la industria y comercio de papel y de sus manipulados, así como la fabricación de celulosas y sus correspondientes aplicaciones, fijando su domicilio en el barrio Carabel de Hernani.

  2. - IRURENA, S.A. instó la quiebra voluntaria en junio de 1995 y así fue declarada por auto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián de 28 de junio de 1995 .

  3. - IRURENA, S.A. suscribió el 5 de septiembre de 1995 un contrato denominado de maquila con la mercantil MILLTISSU, S.A., en virtud del cual ésta comercializa sus productos.

  4. - A solicitud de los órganos de la quiebra el 16 de septiembre de 1997 el Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco autorizó la rescisión de los contratos de trabajo de los treinta trabajadores de IRURENA, S.A. con fecha de efectos del día siguiente esto es del 17 de septiembre de 1997, pese a lo cual IRURENA, S.A. dio de baja sus trabajadores el 10 de septiembre de 1997.

  5. - Los trabajadores de IRURENA, S.A. se adjudicaron en subasta los bienes muebles e inmuebles embargados por el Juzgado de lo Social el 29 de julio de 1997 , cediendo el remate a la mercantilINVERSIONES AIETE, S.L. propietaria desde entonces de los citados bienes.

  6. - La mercantil FORESUR CELULOSAS, S.L. se constituyó mediante escritura pública el 14 de mayo de 1996 con los socios fundadores D. Juan Francisco como Administrador único y su esposa Dña. Marisol . Mediante escritura de 24 de julio de 1997 vendieron sus participaciones a D. Carlos María , Administrador único y doña Carina , ampliándose el capital y pasando a ser socios todos los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo de IRURENA, S.A. salvo dos, procediendo a darse de alta en la Seguridad Social el 18 de septiembre de 1997 al día siguiente de la fecha de...

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