STSJ País Vasco , 20 de Junio de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:3287
Número de Recurso1250/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1250/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de Junio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por "INEM" contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Eibar fecha dos de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre DESEMPLEO, y entablado por DON Luis Angel frente a "INEM" y "MADERAS ACHA, S.A".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El demandante nació el 22 de Octubre de 1.971 y está provisto del D.N.I. 15.386.623-A, obtuvo titulación académica de FP II rama electrónica.

  2. -) Comenzó su andadura profesional en la empresa SOLAC Distribuciones S.A. desde el 13 de Enero de 1.992 al 30 de Junio de 1.993, pasó al desempleo el 1 de Julio de 1.993 y percibió prestaciones hasta el 30 de Diciembre de 1.993.

    El 5 de Julio de 1.994 suscribió contrato de trabajo con Maderas Acha, S.A. hasta el 6 de Agosto de 1.994 y fue nuevamente contratado por Maderas Acha del 30 de Agosto de 1.994 al 16 de Diciembre de 1.994.

    A patir del 1 de Febrero de 1.995 comenzó a trabajar en la Mancomunidad del Alto Deba como consecuencia de suscribir un contrato de trabajo de duración determinada al amparo del R.D. 2546/1.994 para prestar servicios como vigilante del D.A.R. de Bergara, de lunes a sábado para cubrir temporalmente la plaza hasta resolverse la forma de gestión del servicio, se adjudique el mismo, o se cubra reglamentariamente.

    Trabajó hasta Diciembre de 1.998 que causó baja voluntaria el 18 de Diciembre de 1.998 como quiera que Maderas Acha, S.A. le propuso un contrato aunque temporal en su inicio en mejores condiciones de las que venía disfrutando en el trabajo anterior, así inició relación laboral con Maderas Acha el 24 de Diciembre de 1.998 y cesó el 28 de Febrero de 1.999 por lo que solicitó las prestaciones por desempleo.

    El INEM, resolvió denegarle las prestaciones por desempleo por entender que en el Fundamento de Derecho 2º de la Resolución que el contrato fue suscrito en fraude de ley con el único objeto de lucrar las prestaciones por desempleo, es decir, fue un contrato instrumental para acceder al desempleo.

  3. -) No conforme formuló Reclamación Previa que ha sido desestimada por resolución notificada el 9 de Junio de 1.999.

  4. -) Que el demandante debía trasladarse diariamente a trabajar desde Mondragón a Bergara.

  5. -) Que la retribucióin que el demandante percibía en la empresa Maderas Acha, S.A. era mínimamente superior a la percibida en la Mancomunidad del Alto Deba.

  6. -) Que el puesto que el demandante ocupaba en la empresa Maderas Acha, S.A. era el de operario en una máquina de cabeza compleja de control numérico e informático.

  7. -) Que figurando durante 10 años como aspirante a socio en las listas de espera de la Cooperativa Fagor, con fecha 25 de Febrero de 1.999 la Jefatura de Personal convocó a una entrevista a Luis Angel para su incorporación el día 2 de Marzo de 1.999 como aspirante a socio en período de prueba en un puesto de operario de almacén del negocio de cocción de Fagor Electrodomésticos S. Coop.

  8. -) Que el contrato celebrado con la empresa Maderas Acha, S.A. finaliza el 28 de Febrero de 1.999 por resolución unilateral de la empresa alegando disminución del trabajo cuya acumulación fue la base de la contratación y con el beneplácito del demandante.

  9. -) Que con fecha 2 de Marzo de 1999 el demandante se incorporó a la Cooperativa como aspirante a socio en período de prueba.

  10. -) Se ha agotado la via administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Luis Angel contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y MADERAS ACHA, S.A., debo declarar y declaro el derecho del demandante a lucrar las prestaciones por desempleo que le correspondan por sus cotizaciones de 1.627 días, 540 días de prestación con arreglo a la base reguladora que resulte de las cotizaciones efectuadas condenando al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a su abono y absolviendo a la empresa demandada de todos los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda planteada por D. Luis Angel frente al Instituto Nacional de Empleo (INEM), en la que solicita el reconocimiento de su derecho a lucrar las prestaciones por desempleo que le corrspondan, por la representación legal del INEM se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el demandante.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la LPL, en el primero de los motivos del recurso, se interesan diversas modificaciones en el relato fáctico, que seguidamente pasamos a analizar:

  1. En primer lugar, y con remisión a los documentos obrantes a los folios 49, 58 y 76 de los autos, se interesa la corrección de algunas de las fechas que se recogen en el párrafo cuarto del hecho probado segundo, de forma que diga que causó baja voluntaria el 19.12.98 (en lugar del 18.12.98) y que inició su relación laboral con Maderas Acha S.A. el 21.12.98 (en lugar del 24.12.98). Deben ser estimadas, pese a su nula trascendencia sobre la cuestión planteada, para obtener el reflejo exacto de la realidad examinada.

  2. En segundo lugar, y con apoyo en los documentos foliados con los números 26, 27, 28 y 29, se postula la modificación del ordinal quinto para que diga que la retribución percibida en la empresa Maderas Acha era mínimamente inferior (en lugar de mínimamente superior) a la que percibía en la Mancomunidad del Alto Deba. Extremo que también debe ser incorporado al relato de hechos por resultar así de la prueba invocada.

  3. En tercer y cuarto lugar se solicita la adición de dos nuevos hechos probados (undécimo y duodécimo), que, en base al contenido de los folios 33 (reclamación previa) y 4 (demanda) de los autos, recojan manifestaciones contenidas en los mismos, adiciones que no pueden prosperar porque, aparte de ser irrelevantes, no se apoyan en una prueba válida a estos efectos.

TERCERO

Pasando al examen del derecho aplicado, en el segundo de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 c) de la LPL, se denuncia la infracción por interpretación errónea de los arts. 203 y 208 del TRLGSS, en relación con los arts. 6.4 y 1253 del Código Civil. El INEM viene a decir que hay indicios suficientes de actuación fraudulenta porque se cesó voluntariamente en un trabajo para pasar a una situación laboral objetivamente peor, existiendo a continuación demasiadas coincidencias hasta su incorporación a la Cooperativa Fagor.

Para analizar si el demandante tiene derecho a las prestaciones por desempleo que solicita y que le...

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