SAP Murcia 223/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2008:552
Número de Recurso26/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 223/2008

ILMOS. SRES.

  1. CARLOS MORENO MILLÁN

    PRESIDENTE

  2. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

  3. JUAN ANTONIO JOVER COY

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a diecinueve de junio del año dos mil ocho.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número

    1078/06 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Ocho de Murcia entre las partes, como actora,

    ahora apelada inicial y apelante adherida, Dª. Estefanía , representada por el Procurador Sr. De Vicente Villena y

    defendida por el Letrado Sr. Hidalgo Zambudio, y como demandada y ahora apelante (y apelada) Dª. Blanca ,

    representada por el Procurador Sr. García Morcillo y defendida por la Letrada Sra. Barceló Soriano. Siendo ponente el Ilmo. Sr.

    Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 27 de junio de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Queestimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio de Vicente y Villena, en nombre y representación de Dª. Estefanía , contra Dª. Blanca , representada por el Procurador D. Fernando García Morcillo, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de seiscientos ochenta y seis euros y dieciocho céntimos (686´18 €), más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la presente resolución, absolviéndola del resto de pretensiones condenatorias deducidas en su contra, sin imposición de costas procesales".

Previamente, mediante auto de 16 de marzo de 2007 se había desestimado la excepción procesal de defecto en el modo de proponer la demanda.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y auto, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Dª. Blanca , solicitando la íntegra desestimación de la demanda.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, a la vez que impugnaba la sentencia en lo relativo a la desestimación parcial de su demanda, interesando su íntegra apreciación.

De este recurso se dio traslado a la inicial apelante, ahora apelada, que se opuso al mismo.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 26/08 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 12 de junio de 2008 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Sra. Estefanía se plantea demanda pidiendo la condena de la oponente al pago de determinada cantidad que era el saldo pactado a su favor tras la liquidación de la actividad que habían compartido explotando una guardería infantil.

Se opone la Sra. Blanca alegando que el acuerdo al que llegaron, cuando la actora se apartó de la explotación del negocio, fue que la demandada se hacía cargo de las deudas pendientes y nada tenía que pagar a su socia que se marchaba y ello porque el negocio iba muy mal y la actora quería desvincularse del mismo.

Tras la celebración del oportuno juicio, con la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, se dicta sentencia estimando parcialmente la demanda, al considerar que no se ha acreditado por la actora el valor de los muebles que quedaron en la guardería y la única cantidad atendible de la pretendida por ella es la correspondiente a la mitad del préstamo que quedaba por devolver (686´18 de 1.372'37 €), remitiendo a dicha parte a un procedimiento liquidatorio por los trámites de la división de herencia para el resto. No impone costas.

Contra tales pronunciamientos plantea recurso de apelación la demandada que insiste en que no debía el Juez a quo haber entrado a conocer de la pretensión contraria al padecer la demanda de un defecto insubsanable, pues no precisaba los fundamentos de la misma, ni qué acción ejercitaba, aparte de haber variado los hechos base de su pretensión a lo largo de la tramitación añadiendo la existencia de un acuerdo no referido en su demanda que unas veces dice que tuvo lugar en 2003 y otras en 2005. Por lo que respecta a la cantidad que se le condena a pagar, la misma era la parte pendiente de amortización del préstamo que ambas debían y que fue atendida exclusivamente por la demandada, no siendo ese concepto el que se reclamaba en la demanda, en la que se hacía referencia a una apropiación por parte de la demandada de un saldo del préstamo no dispuesto en interés de la sociedad común, por lo que se ha incurrido en la sentencia en incongruencia extra petita. Por todo ello interesa la revocación de la sentencia dictada con la total desestimación de la demanda.

Se opone la otra parte a dicho recurso, defendiendo el acierto de la sentencia al rechazar los supuestos defectos formales de la demanda, pero discrepa de la misma, y la impugna, en cuanto no ha estimado probado el acuerdo de liquidación por el que la ahora demandada se comprometía a abonar a la actora 850.000 ptas., considerando que no ha valorado correctamente las pruebas practicadas, pues la documentación aportada no es para probar la deuda, sino a título de ejemplo, para reforzar la veracidad de tal acuerdo, por lo que pide la revocación parcial de la sentencia y el dictado de otra por la que se estime íntegramente la demanda.Del nuevo recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso al mismo insistiendo en sus postulados ya expresados.

SEGUNDO

Recurso de Dª. Blanca .

  1. El primer motivo del recurso se dirige a...

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