STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Octubre de 2017

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2017:10392
Número de Recurso658/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0006449

Apelación nº 658/2.017

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Parte apelante: Administración de la Seguridad Social (Letrado)

Parte apelada: "Bankia, S.A." (Proc. Dª. Elena Mª Medina Cuadros)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 327 .

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Margarita Pazos Pita

En Madrid, a cuatro de Octubre del año dos mil diecisiete.

Visto el recurso de apelación núm. 658/17 interpuesto por el Letrado de la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 31 de Madrid de fecha 6 de Abril de 2.017 que acuerda la inadmisión del recurso contencioso nº 124/16 de aquella Administración en demanda de lesividad respecto de resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre devolución de ingresos indebidos; habiendo sido parte apelada la entidad "BANKIA, S.A." representada por la Procuradora Dª. Elena Mª Medina Cuadros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998.

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 4 de Octubre de 2.017.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación versa sobre el Auto dictado el 6 de Abril de 2.017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 31 de Madrid que acuerda la inadmisión del recurso contencioso nº 124/16 de la Administración de la Seguridad Social sobre demanda de lesividad contra Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 27/01/2.014 que estimó la solicitud de la entidad "Bankia, S.A." en orden a la devolución a la misma de ingresos indebidos por importe de

2.479,29 € más 260,19 € de intereses, habiéndose declarada tal resolución como lesiva para el interés público por Resolución de la misma Dirección Provincial de 25/01/2.016.

SEGUNDO

Procede en primer término resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la Administración de la Seguridad Social.

Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía litigiosa puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley, y porque sin el minucioso control del Juzgador en la instancia al decidir sobre la admisibilidad del recurso quedaría sin aplicación la regla de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa 29/1.998, que niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 € (establecida por Ley 37/2.011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal), razones por las que la fijación de la cuantía del recurso por el Juzgador "a quo" no vincula a la Sala, como de manera uniforme declara el Tribunal Supremo al examinar la admisibilidad de los recursos de casación que se interponen contra las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo, de modo que por mucho que tales Salas hayan fijado la cuantía de los recursos contencioso-administrativos de que hayan conocido en un importe superior al límite cuantitativo habilitante del recurso de casación, y por tanto hayan...

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