STS 881/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2007:4803
Número de Recurso5366/1999
Número de Resolución881/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre Impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por don Carlos Francisco, doña Natalia y las entidades mercantiles "Pipo Española, S.L." y "A.F. Plásticos, S.A.", representado por el Procurador de los Tribunales Don Santos de Gandarillas Carmona, respecto a la tasación instada por la entidad "Reig Marti, S.A." representado por el Procurador de los Tribunales Don Isacio Calleja García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 31 de enero de 2007, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Carlos Francisco, doña Natalia y las entidades mercantiles "Pipo Española, S.L." y "A.F. Plásticos, S.A.", contra la sentencia que en fecha 8 de julio de 1999 dictó la Audiencia Provincial de Valencia, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO

El procurador Don Isacio Calleja García, en representación del recurrido "Reig Martí, S.A.", interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado doña Antonieta por importe de veinticuatro mil doscientos veintiuno con sesenta y ocho euros

(24.221,68 #), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. de Gandarillas Carmona, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se presentó escrito de acuerdo con la rebaja interesada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día cinco de julio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Admitida por la parte minutante la aplicación del coeficiente corrector a la minuta presentada hay que proclamar solucionada la contienda en dicho aspecto.

En relación a la inclusión del IVA, tiene declarado esta Sala y de una manera reiterada que el abono del impuesto del IVA responde a servicios profesionales de Letrado, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tiene derecho a repercutir el impuesto sobre el cliente, pero, al ser éste acreedor de las costas, por resultar vencedor procesal, la obligación de su pago corre de cuenta de quien es condenado a su abono en el pleito correspondiente, tanto si se hubieran satisfecho al Abogado, quien en este caso tendrá que reintegrar su importe -lo que cabe aplicar a los honorarios reclamados-, como si el cliente lo hubiera efectuado, por lo que el Letrado minutante con la satisfacción de las costas que efectúe el condenado devolverá el importe que hubiera abonado o resulte deudor a la Hacienda Pública -STS de 13 de octubre de 2001 y, en igual sentido, SSTS de 9 de mayo de 1995 que cita las de 24 de marzo de 1987 y 23 de marzo de 1994; SSTS de 13 de noviembre de 1996 -que cita las de 20 de mayo y 12 de diciembre de 1991, 23 de marzo de 1993 y 20 de marzo de 1996-, así como las de 17 de diciembre de 1999 y 27 de marzo de 2000 -.

Y así se proclama en el auto de 28 de septiembre de 2006 que recoge otras muchas resoluciones en este sentido.

Vistos los artículos de general aplicación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Debemos declarar lo siguiente:

  1. - No haber lugar a la impugnación que por partidas indebidas han formulado don Carlos Francisco, doña Natalia y las firmas mercantiles "Pipo Española, S.L." y "A.F. Plásticos, S.A.".

  2. - Continuar el trámite establecido para la impugnación por excesivos de la minuta en cuestión.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Román García Varela.- José Antonio Seijas Quintana.- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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