SAP Granada 482/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ZURITA MILLAN
ECLIES:APGR:2015:1943
Número de Recurso62/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución482/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA NÚM. 62/2013.-J. INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE ÓRGIVA.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 56/2008.- N.I.G.: 1814741P20071000672

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 482-ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

Dª. MARAVILLAS BARRALES LEÓN .

MAGISTRADOS: .

D. FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLÁN .

Dª LAURA MARTÍNEZ DIZ .

. . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a veintiuno de julio de dos mil quince.-Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Órgiva como Procedimiento Abreviado núm. 56/2008 por delitos de Estafa, Contra la Ordenación del Territorio y Falsedad, habiendo sido parte, además del Ministerio Fiscal, los acusados: Sebastián, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1960, hijo de Bernardino y de Pilar, natural de Barcelona y vecino de Almería, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 -casa-; sin antecedentes penales; cuya solvencia no consta; en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. García Lirola y defendido por el Abogado Sr. Torres Parrilla; Gervasio,con DNI NUM003, nacido el día NUM004 de 1970, hijo de Oscar y de Clemencia, natural de Úbeda y vecino de Granada, con domicilio en la CALLE001 nº NUM005, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Ramos Sánchez y defendido por el Abogado Sr. Ruiz de Almirón Megías; Alexander,con DNI NUM006, nacido el día NUM007 de 1958, hijo de Edemiro y de Sacramento, natural de Granada y vecino de Alcalá la Real, con domicilio en la CALLE002 nº NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Ramos Sánchez y defendido por el Abogado Sr. González Alberti (en sustitución del Sr. Barcelona Sánchez); Leonardo,con DNI NUM008, nacido el día NUM009 de 1947, hijo de Urbano y de Eloisa, natural de Purchil y vecino de Las Gabias (Granada), con domicilio en la PLAZA000 nº NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Ramos Sánchez y defendido por el Abogado Sr. Wilhelmi Ferrer; y frente al Ayuntamiento de Alpujarra de la Sierra, como Responsable Civil Subsidiario, representado y defendido por el Abogado Sr. Molina Faciabén; han ejercido la Acusación Particular Elisabeth Bejarano Segura y otros y la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 ( DIRECCION001 ), representados por la Procuradora Sra. Flores Domínguez y asistidos del Abogado Sr. Villarejo Lozano; actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLÁN, quien expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .-Valoradas en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, son HECHOS

QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes:

"El acusado Sebastián, en su condición de representante legal de la entidad Proturex Inversiones y Gestión Inmobiliaria, S.L., en tanto que propietaria ésta de la finca, procedió en el transcurso del año 2003 y habida cuenta de que se disponía a promover la construcción de un complejo de apartamentos turísticos en la localidad o núcleo de DIRECCION001, perteneciente éste al municipio de Alpujarra de la Sierra, procedió a la venta en documento privado de una serie de dichos apartamentos, iniciándose en efecto la construcción de dicha promoción inmobiliaria, inicialmente al amparo de una licencia municipal de 15 de abril de 2003 para 24 apartamentos en el complejo turístico denominado " DIRECCION002 ", sito en DIRECCION001

, ampliada a otros 3 apartamentos en virtud de licencia municipal de 12 de agosto siguiente. La referida promoción inmobiliaria fue llevada a cabo bajo la dirección del acusado Alexander, en su condición de Arquitecto Superior, y del coacusado Leonardo, como director de ejecución y en su condición de Arquitecto Técnico.

Una vez finalizada la construcción del complejo de 27 apartamentos y, tras haberse emitido el certificado final de dirección de obra con fecha 12 de enero de 2005 suscrito por los dos profesionales referidos y concedida la licencia municipal de primera ocupación, ello tras el informe emitido con fecha 14 de abril de 2005 por el acusado Gervasio, como Arquitecto municipal, con posterioridad y en fechas no concretadas más que en el caso de D. Jose Carlos y Dª María Purificación -el día 9 de septiembre de 2005- y de D. Armando y Dª Fidela -el día 2 de diciembre de 2005- se fueron otorgando las escrituras públicas de venta con desembolso del resto del precio pactado por parte de los compradores quienes, una vez fueron en fechas posteriores visitando sus apartamentos y al intentar contratar los servicios de suministro de agua y luz, cuyos boletines de instalación les habían sido entregados en el momento de firmar la escritura pública, se en contraron con la imposibilidad de hacerlo, en el caso del agua por razones que se ignoran pero que resultaron subsanadas poco después y, en el caso de la luz, por cuanto que, al parecer, en la fase final de la construcción surgieron determinados problemas tanto en relación con las instalaciones de extensión y refuerzo exterior, relacionadas con la línea aérea de Media Tensión, como con la línea subterránea de Baja Tensión y con la necesidad de instalar un centro de transformación, así como con la necesidad de un cambio de potencia de 6 a 20kv, ello derivado de la escasez que afectaba a toda la zona dadas las numerosas urbanizaciones que se hallaban recién construidas o en fase de construcción y, en concreto y por lo que a la urbanización denominada " DIRECCION000 " se refiere, dada la no finalización de la línea de Baja Tensión, al parecer, ante las dificultades económicas que sobrevinieron al promotor Sr. Sebastián tras serle exigido por la compañía distribuidora de electricidad la centralización de contadores al haber variado las características de la urbanización respecto del proyecto inicial y con ello las de la instalación eléctrica de Baja Tensión.

Como consecuencia de lo anterior y a fin de poder contratar el suministro eléctrico para sus apartamentos, la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 " hubo de encargar a la empresa ELTEAN Montajes Eléctricos la acometida subterránea de BT para el suministro eléctrico, lo que por la misma se llevó a cabo en el mes de septiembre de 2008, abonando por ello la comunidad un total de 26.606,41 euros. ".- SEGUNDO .- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1.6 del Código Penal, del que debía responder en concepto de autor el acusado Sebastián, solicitando le fuera impuesta la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 11 meses con una cuota diaria de 30 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; de igual forma calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio, previsto y penado en los arts. 320.1 en relación con el 404, ambos del Código Penal, del que debía responder en concepto de autor el acusado Gervasio, solicitando le fuera impuesta la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para empleo o cargo público como Arquitecto Municipal por período de 9 años, debiendo ambos acusados indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados en la cantidad de 43.358,60 euros por los costes de instalación de la red eléctrica de BT, y en 197.070 euros por lucro cesante y abonar las costas procesales.- TERCERO .-La Acusación Particular, elevando a definitivas sus conclusiones en el acto del juicio oral, calificó los hechos como legalmente constitutivos:

  1. - De un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248, 249, 250.1.1 º y 6º CP y, alternativamente, de un delito de apropiación indebida del art. 252 CP, en relación con los anteriores, del que debía responder en concepto de autor el acusado Sebastián, solicitando la fuera impuesta la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 11 meses con una cuota diaria de 50 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.-2º.- De un delito contra la ordenación del territorio, previsto y penado en el art. 320.1, en relación con el art. 404, ambos del CP, del que debía responder el acusado Gervasio, solicitando le fuera impuesta la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público como Arquitecto Municipal por tiempo de 9 años.-3º.- Y de un delito de falsificación de certificado, previsto y penado en el art. 397 CP, del que debían responder los acusados Alexander y Leonardo, solicitando les fuera impuesta la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 50 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de sus profesiones, respectivamente, de Arquitecto superior y Arquitecto técnico, por tiempo de 10 meses.-Interesó que los acusados abonaran las costas procesales, con inclusión de las causadas por dicha acusación, así como que indemnizaran solidariamente a los perjudicados en 384.358,60 euros por gastos y lucro cesante, todo ello con la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Alpujarra de la Sierra.- CUARTO .- Las...

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