Procesal

AutorBartolomé Menchén
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas410

Page 410

I -Parte general
Sentencia de 17 de noviembre de 1961 -La existencia, validez o nulidad de matrimonio canónico sólo puede impetrarse ante los Tribunales eclesiásticos

En la demanda se hicieron varias peticiones: De nulidad de declaración de fallecimiento; de declaración de heredero; relacionadas con testamento, etc.. y, entre ellas, la de que se reconociera que carecía de todo efecto jurídico, por ser acto jurídicamente inexistente el pretendido matrimonio canónico que se aparentó contraer por doña P. con don A.

La parte demandada alegó excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de personalidad en1 el actor por no acompañarse los documentos que justificarán su posible condición de heredero abintestato. Surgió así el incidente prevenido en la Ley Procesal.

El juez rechazó tales excepciones e impuso las costas del incidente a la parte demandada. La Audiencia falló así: «Se abstiene esta Sala de conocer la apelación sobre excepciones dilatorias..., declarando nulo todo lo actuado en el pleito, por no ser competente la jurisdicción ordinaria para conocer del mismo, por razón de la materia, previniendo a las partes que hagan uso de su derecho ante quien corresponda, sin hacer expresa imposición de costas». El Tribunal Supremo rechazó el recurso interpuesto, entendiendo

Que es obvio en nuestro Derecho positivo, en. virtud de normas concordadas con la Santa Sede, reflejadas con suma claridad en el Código Civil, que las declaraciones sobre la existencia, validez o nulidad de los matrimonios canónicos, sólo pueden impetrarse ante los Tribunales eclesiásticos, ungidos con...

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