Procesal

AutorJosé María González López
CargoAbogado Profesor Ayudante de Derecho Procesal
Páginas1624-1632

Page 1624

Sentencia de 9 de marzo de 1965 -«Recurso de injusticia notoria» : por «quebrantamiento de las forvialidades esenciales del juicio» (Ley de arrendamientos urbanos de 22 de diciembre de 1955, texto articulado aprobado por Decreto de 13 de abril de 1956, art. 136, causa 2.a): ha de tratarse de alguno de los previstos para la casación (Ley de enjuiciamiento civil, articulo 1693); por «error de hecho en la apreciación de la prueba)) (Ley de arrendamientos urbanos, citada, art. 136, causa 4.a): documentos relevantes; error de Derecho en la apreciación de la prueba (Ley de arrendamientos urbanos, citada, art. 136, causa 3.a): presunciones

Desestima (con costas) el «recurso de injusticia notoria» interpuesto por el demandado (arrendatario) contra la sentencia dictada en apelación (también, por él interpuesta) por la Audiencia territorial confirmando la del Juzgado de Primera Instancia, que estimara la demanda de resolución del contrato por realización de obras modificativas de la configuración del local sin consentimiento (ni conocimiento) del arrendador.

Considerando (1.°): Que el primer motivo del presente recurso se ampara en la causa 2.º del articulo 136 de la Ley de arrendamientos urbanos y se basa en taita de aplicación de los números 2»y 3.° del 372 de la Ley de enjuiciamiento civil, por decirse que la sentencia recurrida no consigna la. resultancia de la prueba practicada en segunda instancia ni procede a su valoración, con indefensión para el recurrente, pero, si se tiene en cuenta que la taita que se denuncia no tiene cabida en ninguna de las causas relacionadas con el articulo 1.693 de la Ley procesal civil, habrá de desestimarse el motivo, de acuerdo con lo declarado por esta Sala en reiterada jurisprudencia.

Considerando (2.°): Que, al amparo de la causa 4.º de la Ley de arrendamientos urbanos, formula el recurrente otro motivo, basado en supuesto, manifiesto error en la apreciación de la prueba documental obrante en autos, al decir la sentencia recurrida que las obras relacionadas en el hecho segunda de la demanda fueron realizadas por el recurrente sin consentimiento ni conocimiento del arrendador; pero ninguno de los documentos señalados para revelar lo que como manifiesto error se denuncia lo demuestra por sí. prescindiendo de razonamientos y deducciones; a lo que hay que añadir la falta de idoneidad de testimonios emitidos fuera de juicio, para surtir efecto en motivos de la naturaleza del presente, por lo que procede la desestimación de este motivo.

Considerando (3.°): Que, al amparo de la causa 3.a del articulo 136 de la Ley de arrendamientos urbanos, se formula otro motivo, basado en interpretación errónea de la causa 7.a del artículo 114 de dicha Ley y falta de aplicación de la doctrina legal que se cita, al entender la sentencia recurrida que no medió consentimiento del arrendador, cuando, a juicio del recurrente, los hechos declarados probados demuestran lo contrario. pero, comoPage 1625 el propio recurrente reconoce que la sentencia recurrida afirma que las obras fueron realizadas por el demandado sin conocimiento ni consentimiento del arrendador y esta declaración está en pie, al no haber sido impugnada con eñcacia, el motivo no puede prosperar; ni siquiera basándose, como se hace al final, en la...

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