STSJ Extremadura , 28 de Junio de 2005

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2005:1018
Número de Recurso1085/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00581/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 581 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY .

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a VEINTIOCHO de JUNIO de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1085 de 2003, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

JESÚS FERNÁNDEZ DE LAS HERAS, en nombre y representación del recurrente CONSTRUCCIONES PINILLA S.L., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LDO. DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de fecha 30.05.03 recaída en expediente sancionador número 32/05/2002.

Cuantía 2.400.- euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se impugna en este proceso por la mercantil <>, la resolución de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, de la Junta de Extremadura, de 30 de mayo de 2.003, por la que, desestimando el recurso de alzada y confirmando otra anterior de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de dicha Consejería, de 2 de enero anterior; se le imponía una sanción de multa en cuantía de 6.000 por una infracción en materia de seguridad industrial. Se suplica en la demanda que se anulen las mencionadas resoluciones y se deje sin efecto la sanción impuesta. Se opone a tale pretensiones el Sr. Letrado dl gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este proceso es necesario hacer referencia a los presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se impugna; que se remontan al día 3 de enero de 2.002 en que se gira visita por personal técnico de la Consejería citada a las obras de construcción de un edificio de nueva planta en la Carretera de Circunvalación de Villanueva del Fresno (Badajoz), realizado por la recurrente; haciéndose constar que se encontraba instalada una <> que a la fecha de la inspección se encontraba <>. A la vista de tales hechos, en resolución de 1 de abril siguiente se procede a la incoación de procedimiento sancionador, dictándose pliego de cargos en fecha 7 de junio, estimando que los hechos eran constitutivos de una infracción grave de las...

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