STSJ Extremadura , 23 de Junio de 2005

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2005:962
Número de Recurso1229/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00567/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº.567 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veintitrés de junio de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.229 de 2.003, promovido por el Procurador Sr. Campillo Alvarez, en nombre y representación de la recurrente EXCAVACIONES Y MOVIMIENTOS DE TIERRA SANI, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de la Junta, sobre: contra resolución de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura de 29-7-03 poniendo fin al expediente sancionador BA 1670/01 imponiendo sanciones económicas de 1.380,00 .

Cuantía.- 1.380,00 -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO: Se impugna en el presente recurso por la mercantil "Excavaciones y Movimientos de tierra, SANI S.L.", la resolución de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transporte de la Junta de Extremadura, de 29 de julio de 2.003, por la que, desestimando el recurso de alzada y confirmando otra de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones de dicha Consejería, se le imponía una multa en cuantía de 1380 euros por una infracción en materia de transportes. Se suplica en la demanda que se anulen los mencionados actos alegando prescripción, caducidad, defectos procedimentales, falta de tipicidad, de legalidad y de proporcionalidad; y se deje sin efecto la sanción impuesta. Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico, que considera dichas resoluciones ajustadas a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este proceso, es necesario comenzar por recordar que las actuaciones se inician tras la denuncia de fecha 20 de abril de 2001 siendo el hecho denunciado la obstrucción a la labor inspectora por parte de la empresa al exigir al conductor la entrega diaria de los discos en la empresa, no pudiendo comprobarse el cumplimiento del Reglamento, no presentando ningún disco. El denunciante se negó a firmar. El Acuerdo de incoación se adoptó el día 13 de noviembre de 2001, y tras las alegaciones al pliego de cargos y trámite de audiencia, con fecha 8 de abril de 2002, se dictó propuesta de Resolución calificando los hechos como constitutivos de una infracción muy grave del artículo 140,e) de la Ley de Transportes en relación con el artículo 197 e) del Reglamento , y se propuso una sanción de 2764,46 euros. Con fecha 26 de marzo de 2002, se dicta Resolución confirmando la propuesta, resolución que en vía de recurso de alzada se modifica considerándolos hechos como constitutivos de una infracción grave del artículo 141 q) en relación con el 198 1) y se impuso una sanción de multa de 1380 euros.

TERCERO

No puede prosperar el motivo de prescripción invocado en el escrito de demanda, pues el artículo 145 de la LOTT , regulador de la prescripción de las infracciones, ha sido derogado tácitamente por la disposición adicional undécima de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre , de Medidas fiscales, administrativas y de orden social , la cual dispone que «Las infracciones de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR