STSJ Extremadura , 25 de Abril de 2005

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2005:616
Número de Recurso421/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00362/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 362 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veinticinco de abril de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 421 de 2003, promovido por el/la Procurador/a Don Jorge Campillo Alvarez, en nombre y representación de la parte recurrente EXCAVACIONES Y MOVIMIENTOS DE TIERRA SANI, siendo demandada JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: resolución de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transporte de la Junta de Extremadura, de 7 de marzo de 2.003, por la que, desestimando el recurso de alzada y confirmando otra de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones de dicha Consejería, se le imponía una multa en cuantía de 1382,23 euros por una infracción en materia de transportes.- Cuantía.- 1.382,33 euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña ELENA MENDEZ CANSECO.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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- PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso por la mercantil "Excavaciones y Movimientos de Tierra, SANI S.L.", la resolución de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transporte de la Junta de Extremadura, de 7 de marzo de 2.003, por la que, desestimando el recurso de alzada y confirmando otra de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones de dicha Consejería, se le imponía una multa en cuantía de 1382,23 euros por una infracción en materia de transportes. Se suplica en la demanda que se anulen los mencionados actos alegando prescripción, caducidad, defectos procedimentales, falta de tipicidad, de legalidad y de proporcionalidad; y se deje sin efecto la sanción impuesta. Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico, que considera dichas resoluciones ajustadas a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este proceso, es necesario comenzar por recordar que las actuaciones se inician tras la denuncia de fecha 9 de marzo de 2001 siendo el hecho denunciado la carencia en el vehículo matrícula ....-GVB propiedad de la actora, y conducido por un empleado de la misma, de los discos diagramas de la semana en curso y el último de la semana anterior a la que condujo, presentando solamente el del día de la denuncia. El denunciante se negó a firmar. El Acuerdo de incoación se adoptó el día 17 de octubre de 2001, y tras las alegaciones al pliego de cargos y trámite de audiencia, con fecha 13 de marzo de 2002, se dictó propuesta de Resolución calificando los hechos como constitutivos de una infracción grave del artículo 141,q) de la Ley de Transportes en relación con el artículo 198 i) del Reglamento , y se propuso una sanción de 1382,33 euros. Con fecha 15 de marzo de 2002, se dicta Resolución confirmando la propuesta, resolución que se mantiene en vía de recurso de alzada.

TERCERO

No puede prosperar el motivo de prescripción invocado en...

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