STSJ Comunidad de Madrid 657/2007, 12 de Abril de 2007
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2007:4672 |
Número de Recurso | 1671/2003 |
Número de Resolución | 657/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00657/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 657
RECURSO NÚM.:1671-2003
PROCURADOR Dña. MARIA JESUS RUIZ ESTEBAN
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 12 de abril de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm.1671-2003 interpuesto por D. Inocencio representado por el procurador DÑA. MARIA JESUS RUIZ ESTEBAN impugna la desestimación por silencio de la reclamación económico administrativa, que interpuso contra liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 10.4.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías
PRIMERO El recurrente, D. Inocencio impugna la desestimación por silencio de la reclamación económico administrativa, que interpuso contra liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2000, por importe de 3.764, 79 euros.
SEGUNDO La parte recurrente pretende que se dejen sin efecto el acuerdo recurrido porque la Embajada de los Estados Unidos de América en España como estado soberano no esta sometido a la legislación española, sus retribuciones como empleada laboral de la citada embajada esta sujeta al IRPF español y a sus sistema de retenciones y por tanto tiene derecho a deducir de la cuota la cantidad que debió ser retenida invocando los artículos 82.2 y 5 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 69 y 70.1.a) del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento del referido impuesto y el Convenio entre España y los Estados Unidos de América para evitar la Doble Imposición, citando al efecto varias sentencias de la Sección y de otros tribunales.
TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso por considerar que el cambio de criterio de la Sala no estaba justificado, porque las embajadas de los estados extranjeros no...
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