STSJ Extremadura , 14 de Julio de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:1091
Número de Recurso309/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00452/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100317, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 309 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: María Consuelo Recurrido/s: Melisa JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 879 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. JACINTO RIERA MATEOS En CACERES, a catorce de Julio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 452 En el RECURSO SUPLICACION 309/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN ANTONIO MENAYA NIETO-ALISEDA, en nombre y representación de Dª. María Consuelo , contra la sentencia de fecha 20 de Enero de 2.005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 de BADAJOZ en sus autos número 879/2004 , seguidos a instancia de Dª. Melisa , parte representada por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, contra la indicada recurrente, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- La actora, Melisa ha venido prestando sus servicios como Profesora desde Octubre del 2002 en la Academia de Enseñanza de la que es titular la demandada, María Consuelo . 2º.- El día 22 de dicho mes ambas partes suscribieron un contrato a tiempo parcial, que habiendo sido aportado se tiene por reproducido y en el que entre otras claúsulas adicionales se estipulaba que debía preparar un mínimo de tres asignaturas, Econometría, Estadística y Microeconomía, anual o cuatrimestral, aún cuando se formase grupo de alumnos y que cada asignatura tendría que ser impartida por dos profesores. 3º.- La actora dio clases de las dos primeras asignaturas al no haber grupo para la tercera y a mediados del mes de Julio, al formarse un grupo para esta última, la demandada le comunicó que tenía que hacerse cargo del mismo. La actora recogió el temario a finales de la semana y dio una primera clase el día 14 pero no los siguientes a partir del día 19, alegando que no le correspondía impartirlas y no tener actualizado el temario. 4º.- Durante los meses siguientes continuó dando las clases de las otras asignaturas hasta el día 30-09 en que la empresa le comunicó su despido disciplinario, por transgresión de buena fe contractual, en concreto por no haber actualizado el temario de Microeconomía, y "no impartir clases a un grupo concertado con la Academia en período comprendido entre el 19-07 y el 22-09-04", teniéndose por reproducida dicha comunicación. 5º.- No conforme, promovió acto de conciliación en la UMAC el 27 de Octubre y en dicho acto, la empresa le entregó una nueva carta de despido en la que se hacía constar que se habían dado menos horas de clase que los contratados y que al no haber dado clases al grupo se le había causado unos daños de 1.188 Euros y unas pérdidas de 1.625,40 Euros, y celebrado el acto de conciliación sin avenencia, la actora presentó demanda en el Juzgado de lo Social. 6º.- Ha venido percibiendo una retribución última de 31,68 Euros diarios por todos los conceptos y entre el 23-10-01 y el 13-02-02 y el 15-04 y el 13-06-02 prestó los mismos servicios como profesora en el Academia también a tiempo parcial."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Melisa contra María Consuelo , sobre Despido, y acogiendo la excepción de prescripción de la falta alegada por aquélla, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del que ha sido objeto dicha parte el pasado 30-09-04, condenando a dicha demandada a estar y pasar por la precedente declaración, así como a que opte, en el término de CINCO DIAS, entre readmitir a la trabajadora en su anterior puesto de trabajo o abonarle una indemnización cifrada en 3.207,6 Euros, y en todo caso, al abono de los salarios de tramitación devengados y que ascienden a 3.864,96 Euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de Abril de 2.005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 7 de Julio de 2.005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la decisión de instancia, que estima la demanda deducida por la trabajadora, en la que se acciona por despido, declarándolo improcedente, por acoger la excepción de prescripción de la falta imputada en la comunicación escrita cursada por la empleadora, se alza la vencida, interponiendo el presente recurso de suplicación. Y en un primer motivo de recurso, correctamente formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , tiene por objeto reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del Procedimiento que hayan producido indefensión, en el entendimiento de que excepción de prescripción de la falta apreciada por la sentencia recurrida no fue alegada en debida forma en el acto del juicio, pues su invocación lo fue en la fase de conclusiones, al conceder la palabra a la representación letrada de la parte actora, razonamiento que parte de entender que la mentada excepción no es apreciable de oficio. Dicho pronunciamiento, considera, pues, el...

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