SAP Cádiz 456/2004, 26 de Octubre de 2004
Ponente | JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS |
ECLI | ES:APCA:2004:2616 |
Número de Recurso | 73/2004 |
Número de Resolución | 456/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
MANUEL GUTIERREZ LUNA JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DE ALGECIRAS
(CÁDIZ)
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N.º 73/2004
PROCEDENCIA: DILIGENCIAS PREVIAS N.º 2506/2003
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2 DE Algeciras
SENTENCIA Nº 456/2004
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA
MAGISTRADOS
D. JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL
D. JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVARES
En la ciudad de Algeciras (Cádiz), a 26 de octubre del dos mil cuatro
Vista en Juicio Oral y público ante esta Sección, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Algeciras, para el enjuiciamiento de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contra el acusado Octavio , nacido el 20 de enero de 1967, natural de Khebifra (Marruecos), con N.I.E./pasaporte NUM000 , hijo de Mbark y de Hano, y en libertad provisional por razón de esta causa, representado por el/la Procurador/a D. Ana Michan Sanchez, y defendido en juicio por el/la Letrado/a D. Genma López Velasco. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la ley le está conferida, y ponente D. Juan Carlos Hernandez Oliveros, que expresa el parecer de los Ilustrísimos señores componentes de la Sección que al margen se relacionan, en los siguientes términos:
Las presentes actuaciones dimanan de la Diligencias Previas n.º 2504/2003 incoadas por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Algeciras, que se transformaron en Procedimiento Abreviado n.º 222/2003 por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal hubiese formulado conclusiones acusatorias contra el acusado mencionado en el encabezamiento, por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, y se hubiese acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para el comienzo de sus sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su Abogado defensor.
El Ministerio Fiscal, efectuando una modificación al inicio del plenario, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis, 1 y 6 del C.P ., cuya comisión imputó al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando, en su consecuencia, se le impusiera la pena de DOS años de prisión, con la accesoria de inhabilitación...
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