STSJ La Rioja 288/2007, 12 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2007:687
Número de Recurso274/2007
Número de Resolución288/2007
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 274/2007 interpuesto por CARPINTERÍA ÁNGEL ORTEGA, S.L. asistido del Ldo. D. Javier Marín contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 20 DE JULIO DE 2007, y siendo recurrido D. Gustavo asistido del Ldo. D. Rubén Ranero Ranera y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Gustavo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra CARPINTERÍA ÁNGEL ORTEGA, S.L. y MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 20 DE JULIO DE 2007 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:"

HECHOS
PRIMERO

D. Gustavo viene trabajando por cuenta y órdenes de la empresa demandada desde el 13 de abril de 2000, en el centro de trabajo sito en Logroño, con la categoría profesional de Oficial de 3ª y salario bruto diario de 40,17 € + 1,17 € diarios de quinquenio, prorrata de pagas extraordinarias incluida. Se le aplica el Convenio Colectivo de Industria de la Madera de la C.A. de La Rioja.

SEGUNDO

Que con fecha 8/05/2007 ha recibido carta de despido de la empresa, con efectos a partir de esa misma fecha, en la que se alegan los ss. motivos:

"Muy Sr. nuestro:

En el escrito del pasado 25 de abril, que le fue remitido por burofax, se le invitaba a que comunicara, facilitara o acreditara a esta empresa, hechos o circunstancias que justificasen sus ausencias al trabajo los días 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24. En la comunicación y documentación remitida a esta empresa en fecha 26 de dicho mes de Abril, no se justifica hecho o circunstancia alguna de dichas ausencias que se han prolongado, igualmente sin circunstancias justificadas, los días 25, 26 y 27 del citado mes de Abril, así como los días, 2, 3 4 y 7 del presente mes de Mayo, actos que se incardinan dentro de los dispuestos en el art. 49.1 d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D.L. 1/95 de 24 de Marzo , procediendo esta parte a partir de esta misma fecha a aplicar los efectos en dicho precepto contemplados.

Todos cuanto antecede se le traslada para su conocimiento y efectos oportunos a través de la presente, que se le remite a su domicilio por burofax".

Anteriormente se remitió por la empresa al trabajador con fecha 25/04/2007 carta del siguiente tenor:

"El día 12 del presente mes de Abril, tras permanecer en I.T., derivada de Accidente no Laboral, que finalizó por curación el día 11, no asistió al trabajo; hecho de inasistencia que se ha repetido durante los días 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24 del presente mes, sin haber tenido noticia o conocimiento alguno esta empresa al respecto, por lo que a través del presente burofax se le invita para que en el plazo de las 24 horas siguientes al recibo del mismo, comunique, facilite o acredite a la empresa, hechos o circunstancias que justifiquen dichas ausencias.

Caso de no hacerlo, procederemos legalmente conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D.L. 1/95 de 24 de Marzo y demás legislación de aplicación".

Por la esposa del actor, que tiene graves problemas de comunicación a nivel de idioma, se contestó a dichos requerimientos por comunicaciones obrantes a los folios 109, 117 y 119, que se tienen por reproducidas, justificándose las ausencias del trabajador por problemas de salud y reclamando sus derechos ante la elaboración por la empresa de una carta de baja voluntaria (burofax de 21/07, folio 119).

Se considera probado que el actor se ausentó los días a que hace referencia la carta de 8/05/2007.

TERCERO

Que el actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno.

CUARTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

FALLO

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Gustavo frente a CARPINTERÍA ANGEL ORTEGA, S.L. sobre DESPIDO, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 13.177,13 euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarla ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por CARPINTERÍA ÁNGEL ORTEGA, S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la Sentencia dictada en la instancia, y que se dicte nueva resolución por la que se desestime la demanda planteada de contrario; articulando su recurso en dos motivos; el primero al amparo de lo dispuesto en la letra b) del Art. 191 del TR de al LPL , dirigido a la revisión fáctica de la Sentencia en los términos que a continuación serán objeto del correspondiente análisis; y el segundo conforme a lo dispuesto en la letra c) del referido precepto legal para denunciar la infracción por inaplicación del Art. 49. 1 d) del Estatuto de los Trabajadores , y la aplicación indebida de los Art. 55.3, 4 y 56 del citado texto legal, en relación con los Art. 108 y 109 de la LPL .

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos, interesa la modificación del hecho probado segundo de la Sentencia en su penúltimo párrafo, identificando los informes médicos remitidos por la parte actora para pretender justificar las ausencias al trabajo desde el día 12 de abril al 7 de mayo de 2007, así como para suprimir del texto "que tiene grandes problemas de comunicación a nivel de idioma" " y con fecha 8 de mayo del presente año 2007 ha recibido carta de despido de la empresa con efectos a partir de dicha fecha en la que se alegan los siguientes motivos:" de forma que el texto del hecho segundo quede redactado con el siguiente tenor literal.

"Que con fecha 8 de mayo del presente año 2007 ha recibido comunicación escrita de la empresa con el siguiente contenido:

"Muy Sr. Nuestro:

En el escrito del pasado 25 de abril, que le fue remitido por burofax, se le invitaba a que comunicara, facilitara o acreditara a esta empresa, hechos o circunstancias que justificasen sus ausencias al trabajo los días 12, 13, 16, 17, 18, 19,20, 23 y 24. En la comunicación documentación remitida a esta empresa en fecha 26 de dicho mes de abril, no se justificaba hecho o circunstancia alguna de dichas ausencias que se han prolongado, igualmente sin circunstancias justificadas, los días 25, 26 y 27 del citado mes de abril, así como los días 2, 3, 4 y 7 del presente mes de mayo, actos que se incardinan dentro de lo dispuesto en el Art. 49.1 d) del TR del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDL 1/95 de 24 de marzo , procediendo esta parte a partir de esta fecha a aplicar los efectos de dicho precepto contemplados.

Todo cuanto antecede se le traslada para su conocimiento y efectos oportunos a través de la presente, que se le remite a su domicilio por burofax".

Anteriormente se remitió por la empresa al trabajador con fecha 25/4/2007 carta del siguiente tenor:

"El día 12 del presente mes de abril, tras permanecer en I.T. derivada de Accidente no Laboral, que finalizó por curación el día 11, no asistió al trabajo; hecho de inasistencia que se ah repetido durante los días 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24 del presente mes, sin haber tenido noticia o conocimiento alguno esta empresa al respecto, por lo que a través del presente burofax se le invita para que en el plazo de 24 horas siguientes al recibo del mismo, comunique, facilite o acredite a la empresa, hechos o circunstancias que justifiquen dichas ausencias.

Caso de no hacerlo, procederemos legalmente conforme a lo dispuesto en el TR de la ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDL 1/95 de 24 de marzo y demás legislación de aplicación."

Por la esposa del actor, se contestó a dichos requerimientos por comunicaciones obrantes a los folios 109, 117 y 119 que se tienen por reproducidas justificándose las ausencias del trabajador por problemas de salud con los siguientes informes módicos, aportados con la contestación remitida a la empresa, en fecha 26 de abril del 2007; informe del Dr. Cornelio de 4 de abril del 2007; de la Neuróloga Dra. Leticia de 24 de Mayo del 2006 y del Neurólogo Dr. Jose Ángel de 23 de Mayo del 2006, y reclamando sus derechos ante la elaboración por la empresa de una carta de baja voluntaria (burofax de 21/08, folio 119).

Se considera probado que el actor se ausentó los días a que hace referencia la carta de 8/5/2007"

Alega la parte recurrente que la revisión pretendida se apoya en los documentos obrantes en los folios 110, 111, 112, y 113 de las actuaciones, relativos a los informes médicos emitidos por el Dr. Cornelio el 4-4-2007 al ser dado de alta en la UCE del Complejo Hospitalario San Millán (folio 110); en el informe de la Neuróloga Doña. Leticia de 24-5-2006 (folio 111), en el de la Psiquiatra Dra. Lina de 16-8-2006 (Folio112), y en el del Neurólogo Don. Jose Ángel de 23-5-2006 (folio 113), informes aportados en la comunicación dirigida por la esposa del actor a esta...

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