STSJ Aragón , 5 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:2886
Número de Recurso872/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 872/2000 Sentencia número: 1224/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a cinco de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 872 de 2000 (autos número 133 de 2000), interpuesto por ADIDAS ESPAÑA S.A.; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 25 de julio de 2000; siendo recurridos la Excma. Diputación General de Aragón; Eulen S.A.; Dª

Francisca , María Antonieta , Irene , María Purificación , Marina , Catalina , Soledad , Guadalupe , Antonieta , Sandra , Lourdes , Daniela , Alicia , Rosario , Marisol , Inés , Erica , Claudia , Begoña . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de oficio por el Gobierno de Aragón (Servicio Provincial de Zaragoza de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo); siendo partes las Sociedades Anónimas indicadas y los demás recurridos; sobre declaración de cesión de trabajadores. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre Adidas España S.A. y Eulen S.A. respecto de los hechos que constan en los expedientes administrativos de referencia".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

  1. - En 8.10.1993 Adidas España S.A. y Eulen S.A. suscribieron contrato de arrenda miento de servicios, cuya copia obra en autos, documento n° 4 de la prueba documental d la codemandada Eulen S.A., y se da en este lugar por íntegramente reproducido.

  2. - En virtud de tal contrato Eulen S.A. suministraba el material humano suficiente para la actividad desarrollada por Adidas España S.A. en el centro de trabajo de Caspe denominado Caspe Shop, dedicado a tienda de venta al por menor, en instalaciones propias de Adidas España S.A., de los productos de Adidas que esta no distribuye en su red comercial, propia, y en especial productos de temporadas pasadas.

  3. - La efectiva DIRECCION000 de dicho centro la desempeñaba Diego ,trabajador de Adidas España S.A., con la categoría profesional de DIRECCION001 de Logística, ejerciendo las funciones propias de DIRECCION002 del centro Serafin , también trabajador de Adidas España S.A. con la categoría profesional de DIRECCION002 del cliente, siendo ambos los que tomaban las decisiones fundamentales respecto del centro, tales como horarios, organización del mismo, número de trabajadores necesarios, siendo constante su presencia en el centro de trabajo.

  4. - El resto de los trabajadores eran contratados por Eulen S.A., todos ellos con la categoría profesional de celadores, excepto una que la tenía de limpiadora, quienes ejercían las funciones descritas en apartado 3) del Acta levantada por Inspección de Trabajo, obrante en autos y que se da en este lugar por- íntegramente reproducida.

  5. - Eulen S.A. carece de estructura organizativa alguna en Caspe, siendo simplemente Luis Pedro , trabajador de Eulen S.A. con la categoría profesional de Técnico de Producto, quien asumía las tareas burocráticas respecto del personal contratado por esta que prestaba servicios en el centro de Caspe, suscripción de contratos, redacción de nóminas, trámites de partes de incapacidad temporal, y desde el centro de trabajo de Eulen SA. en...

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