STSJ Asturias , 28 de Mayo de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2924
Número de Recurso3168/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2003 0106616, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3168/2003 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Alonso Recurrido/s: RESTAURANTE TINO, SL., FOGASA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON DEMANDA 0000556 /2003 Sentencia número: 1.827/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a veintiocho de Mayo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 3168/2003, formalizado por el/la Sr/a. Procurador D/Dª. JESUS GERMAN FERNANDEZ MENÉNDEZ, en nombre y representación de Alonso , contra la sentencia de fecha nueve de julio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 556/2003, seguidos a instancia de Alonso frente a la empresa RESTAURANTE TINO, SL. y el FOGASA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. INÉS ALVAREZ ALVAREZ y el ABOGADO DEL ESTADO, respectivamente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Iltmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de julio de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Alonso , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada el 1 de febrero de 1978, con la categoría profesional de ayudante camarero y percibiendo un salario diario a efectos indemnizatorios de 42,08 euros, estando sujeto en cuanto a la regularización de sus relaciones laborales al Convenio Colectivo de hostelería del Principado de Asturias.

  2. - Inició situación de incapacidad laboral el día 10 de enero de 2001 por problemas cardiacos, siguiéndose actuaciones sobre incapacidad permanente, recayendo resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de enero de 2003 declarando que el actor no está afectado de ningún grado de incapacidad permanente. Tal resolución se notificó al actor y a la empresa dónde prestaba sus servicios el día 17 de enero del año 2003. El actor formuló reclamación previa contra la resolución denegatoria e interpuso posterior demanda, pendiente de juicio ante este mismo Juzgado. El día 18 de enero el actor se dirigió a las instalaciones de la empresa y habló con Lucio , encargado de administración de la empresa, preguntándole si le había llegado alguna comunicación de la seguridad social, contestando éste que sí.

  3. - El actor, que no volvió a incorporarse a la empresa, percibió mensualmente la nómina correspondiente, hasta el mes de marzo incluido. Para la percepción de la nómina llamaba a la empresa para ver que día podía ir a cobrar y posteriormente acudía a la misma. En esa nómina se aludía a que percibía las prestaciones por incapacidad temporal, descontando la empresa en las cotizaciones a la Seguridad Social el pago efectuado al actor. En el mes de abril del año 2003 no se abonó ninguna cantidad al actor y la cotización a la seguridad social se hizo por el salario mínimo interprofesional. En todas las ocasiones en que se dirigió a la empresa, al preguntarle sobre su situación, manifestaba que seguía igual, en la misma situación.

  4. - Ante el desconocimiento de la empresa en materia de seguridad social, se dirige a la Asociación de Hostelería de Gijón con la carta que le avía remitido la Seguridad Social, y tal asociación remite consulta a la Seguridad Social acerca de la situación del actor, el día 18 de febrero, al no haberse incorporado a trabajar. Tal solicitud es respondida por correo electrónico de 24 de abril de 2003 donde se comunica que la resolución denegatoria se comunicó al actor el día 17 de enero de 2003, volviendo a reiterarse tal contestación, en este caso por correo ordinario el 28 de mayo de 2003.

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