STSJ Cataluña , 8 de Julio de 2003

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2003:8307
Número de Recurso2590/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2590/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 8 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4529/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Carlos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 24-7-02 dictada en el procedimiento nº 518/2002 y siendo recurrido/a camps e hijos sa.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-6-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Jose Carlos contra Camps e Hijos SA en reclamación por despido debo declarar y declaro el despido procedente absolviendo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora lleva prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con antigüedad de 8-3-1976, categoría profesional de oficial de 1 de elaboración, percibiendo un salario mensual de 1441'93 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias (del folio 66 de las actuaciones en concreto la nómina de abril del 2002).

  2. - En fecha de 20-5-2002 la empresa le comunica su despido disciplinario con efectos de ese mismo día. Se le imputa en concreto el haber insultado a su compañero de trabajo el Sr. Bernardo y posteriormente haberse agredido mutuamente.

    La carta consta en el folio 45 de las actuaciones y se da aquí íntegramente por reproducida.

  3. - El día 11 de mayo del 2002 sobre las cinco de la mañana el actor profirió varios insultos, contra su compañero de trabajo Sr. Bernardo tales como "perro", "chivato" propinándole a continuación una bofetada iniciándose una pelea entre ambos que finalizó cuando el Sr. Pablo apareció para separarles (de la testifical Sr. Pablo y el Sr. Bernardo).

  4. - La empresa entregó el día 20-5-2002 carta de despido al Sr. Bernardo por los hechos acaecidos el día 11-5-2002 (la carta consta en el folio 46 de las actuaciones y se da aquí por reproducida). Con anterioridad el día 15 se le había entregado carta concediéndole permiso retribuido a fin de averiguar los hechos acaecidos el 11-5-2002 (folio 47).

  5. - El Sr. Bernardo interpuso acto de conciliación el 23-5-2002 alegando despido verbal el 15-5- 2002, celebrándose con avenencia, reconociendo la empresa la improcedencia del despido (folio 40 y 41).

  6. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

  7. - Se celebró conciliación sin aveniencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación D. Jose Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de los de Barcelona en fecha 24/7/02 y en la que, desestimándose la demanda presentada por el Sr. Jose Carlos , se acordaba desestimar la acción de despido interpuesta en la misma y declarar procedente dicho despido.

Segundo

Solicita el recurrente en primer lugar la revisión de la relación de hechos probados de la sentencia haciéndolo al amparo del motivo de recurribilidad previsto en el art. 191.b de la L.P.L. Petición que se refiere a un total de tres apartados de dicha relación, los que figuran con los ordinales segundo, tercero y cuarto. En el apartado segundo se indica por la sentencia que "en fecha 20/5/02 la empresa comunica su despido disciplinario con efectos de ese mismo día. Se le imputa en concreto el haber insultado a su compañero de trabajo Sr. Bernardo y posteriormente haberse agredido mutuamente".

Pretende que se registre que la imputación contenida en la carta de despido hace referencia a insultos mutuos de los dos trabajadores de modo que se diría que "se le imputa, en concreto, haberse insultado mutuamente y posteriormente, agredido mutuamente con su compañero de trabajo...". Entiende que la "redacción del hecho probado es insuficiente y demasiado sucinta dado que el contenido de la carta de despido va más allá de lo contenido en la meritada comunicación....". Cita al efecto el contenido de la carta de despido obrante en las actuaciones en los folios 39 y 45. como puede observarse no hay en este motivo de recurso imputación de error en la valoración de la prueba que hubiera cometido el Magistrado de instancia al efectuar la declaración que se impugna. En todo caso lo que parece evidente es la propia falta de trascendencia a la hora de determinar modificación alguna en el sentido del "fallo" o dispositivo de la sentencia que pueda derivar de la rectificación interesada. Lo que apuntamos a la vista de que, no argumentándose la existencia de defectos en la carta de despido o de hechos no imputados en la carta de despido que hubieran podido ser valorados por el Magistrado de instancia, la resolución del procedimiento dependerá únicamente de los actos que en el citado registro de hechos aparezcan como realizados efectivamente por el trabajador. Deducimos de ello una falta de trascendencia para modificar el sentido del dispositivo de la sentencia que ha de...

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