STSJ Cataluña , 30 de Julio de 2003

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2003:9072
Número de Recurso3636/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3636/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 30 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5251/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por EDITUR EDICIONES TURISTICAS,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 7 Barcelona de fecha 17 de enero de 2003 dictada en el procedimiento nº 728/2002 y siendo recurrida Irene y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de septiembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Dª Irene contra EDITUR EDICIONES TURÍSTICAS S.A. y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro improcedente el despido del indicado demandante, decidido por la empresa el 23 de julio de 2002 y con efectos de esa misma fecha y condenar a la empresa EDITUR, EDICIONES TURÍSTICAS S.A. a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la recepción de la presente notificación, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 83,90 euros día, o bien, le indemnice en la cantidad de 13.528,28 euros, apercibiéndole que el abono de la indemnización determinará la extinción de la relación laboral desde la fecha del despido, con la advertencia de que esta opción no tendrá eficacia alguna si la indemnización no está entregada al trabajador o depositada en el juzgado dentro del indicado plazo, y que, de no optar expresamente dentro del referido plazo se entenderá que opta por la readmisión. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Irene , trabajó para la empresa EDITUR EDICIONES TURISTICAS S.A., desde el 4 de enero de 1.999, con la categoría profesional de Titulado Superior. (hechos no controvertidos).

Al inicio de la relación laboral demandante y demandada suscribieron un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido para prestar servicios como técnico de difusión incluido en el grupo profesional de Técnico Grado Medio-calif.3, en jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, con inicio de la relación laboral en 4 de enero de 1.999 y período de prueba de seis meses, estableciéndose en las cláusulas adicionales al contrato una remuneración fija por importe de 3.200.000,- pts. Comprensivas de salario base, complementos y pagas extraordinarias y una remuneración variable por importe de 500.000, pts. Brutas anuales. El 50% de la remuneración variable se vinculará a la ejecución de un calendario a determinar el próximo mes de enero de 99. El 50% restante se vinculará al volumen de suscripciones conseguidas por el semanario profesional de turismo EDITUR y por la revista mensual TECNO-HOTEL. Se fija una distribución del horario. (folios 66 a 68 y 470).

En fecha 9 de septiembre de 1.999 se fijaron los objetivos para los años 99-2000 (folios 472 a 474)

En octubre de 2.001 se acordó entre demandante y demandada la retribución a partir de 1 de octubre de 2.001 de 4.032.968,- pts. Brutas en concepto de salario fijo y la de 350.000,- pts. Siendo el total anual bruto de 4.382.968 pts. (folio 78).

SEGUNDO

En noviembre de 2.001 demandante y demandada suscribieron un anexo al contrato de trabajo suscrito entre las partes contratantes en fecha 4 de enero de 1.999, en los siguientes términos. La empresa Ediciones Turísticas S.A. (EDITUR) ha procedido con efectos a partir del día 2 de noviembre de 2.002 a suscribir contrato de arrendamiento del piso destinado a vivienda sito en Barcelona CALLE000 nº

NUM000 -bis, planta NUM001 NUM001 puerta 2ª. La empresa Ediciones TURISTICAS s.a. cede en uso de la vivienda descrita en la cláusula precedente a favor de Dª Irene para que ésta la ocupe como residencia principal y también para que en ella pueda desarrollar los trabajos y funciones para las que ha sido contratada. El importe a que asciende la renta o alquiler de la referida vivienda será incrementada en la hoja o recibo de salario de Dª Irene bajo la denominación de "gratificación en especie-vivienda" y devengará las retenciones o deducciones que por norma venga impuesto. Dª Irene declara conocer el contenido del contrato de arrendamiento de la referida vivienda, mostrándose plenamente conforme con su articulado y condiciones, comprometiéndose a su estricto cumplimiento. El derecho que se instrumenta mediante este documento no constituye ni genera expectativa alguna de subarriendo, subrogación ni subcontratación ya que lleva implícitos la condición de "ad personan". En relación a los consumos en el suministro de agua, electricidad, gas, teléfono, etc. Dª Irene asumirá puntualmente su coste, con excepción únicamente del consumo de la línea telefónica que por razón de su trabajo y con carácter exclusivo tiene a su disposición, para ponerse en contacto con el personal sito en la sede o centro de trabajo de la empresa. Barcelona a dos de noviembre de dos mil uno. El anterior anexo de contrato fue presentado al Departament de Treball.

Oficina de Treball Barcelona-Verneda. (folio 471).

El precio estipulado en el contrato de arrendamiento asciende a sesenta mil pesetas mes, pagaderas por meses. (folio 488 a 491) Dicho arrendamiento era abonado por la empresa, como parte de salario en especie. (interrogatorio demandado).

TERCERO

En mayo de 2.002 la demandante comunicó a la empresa la intención de cambio de domicilio particular, solicitando la continuidad de las condiciones hasta el momento establecidas.

En fecha 17 de mayo de 2.002 la empresa demandada suscribió contrato de arrendamiento de la vivienda situada en calle Insutria 241, ático 4ª Esc. Izq. de Barcelona, siendo el importe del arrendamiento anual de 11.988 euros pagaderos por meses anticipados, resultando un importe mensual de 999 euros.

(folios 496 a 498)

Con fecha 17 de mayo del año 2002 y con efectos de 1 de junio del año 2.002 la empresa propuso a la demandante asumir la titularidad del pago del alquilar total de la nueva vivienda particular, ascendiendo el alquiler total de la nueva vivienda a 999 euros/mes y a su vez la empresa le reduce la remuneración bruta pasando a ser de 1.247,25 euros/mes con incentivos promedios del último año de 219,12 euros/mes mas disfrute de la vivienda sita en calle Industria 241 ático 4ª Esc. Izquierda, Barcelona y descontando en la nómina el porcentaje de 124,32 euros/mes correspondiente en concepto de retribución en especie.

CUARTO

Así, la retribución de la demandante asciende a 1.838,96 euros en el mes de agosto de 2.001, a 1.838,96 en el mes de septiembre de 2.001, a 2.890,74 en el mes de octubre de 2.001, a 2.912,79 euros en el mes de noviembre de 2.001, a 2.054,36 euros en el mes de diciembre de 2.001, a 2.625,73 euros en el mes de enero de 2.002, a 2.099,84 euros en el mes de febrero de 2.002, a 2.099,84 el mes de abril de 2.002, a 2.625,73 en el mes de mayo de 2.002, y en el mes de junio según nómina asciende a 1.274,25 euros. (nóminas aportadas por actora y demandada).

El importe del alquiler de la vivienda del mes de junio, julio y agosto de 2.002, que asciende a 999 euros mensuales, fue hecho efectivo por la empresa directamente al arrendador.

El arrendamiento lo abonaba la empresa y era parte del salario en especie. (interrogatorio actora y demandada y testifical).

Resulta un salario mensual de 2.516,89 euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

QUINTO

El día 23 de julio de 2.002 le comunicó la empresa la carta de despido por causas objetivas en los siguientes términos: "Apreciada Sra. Irene . Mediante el presente escrito pasamos a significarle que procedemos a la EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO que le unía a esta empresa con efectos del día de hoy al amparo de lo previsto y regulado en el art. 52 c) de la Ley 8/1980, según modificación experimentada por aplicación de la Ley 11/1994 y ello en base a la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, al concurrir las causas organizativas y productivas que se establece para ello en el artº

51.1 del referido texto legal. Motiva la necesidad de tomar dicha decisión el hecho o circunstancia de eliminar o dejar de publicar la revista denominada "L'Aparador" para las asociaciones de pequeños comerciantes de diferentes barrios de Barcelona. La referida publicación únicamente ha sido editada para un solo barrio (comerç de l'Eix de Sant Andreu) de los cuatro previstos, ya que no ha sido viable ni aceptado por el resto. Desde el pasado mes de Diciembre/01 al mes de mayo 0/2 ha representado una facturación de 21.873 Euros, frente a unos gastos variables directos de 17.740,01 Euros y además un coste de empresa por su intervención de 17.873,61 Euros, por tanto ante la circunstancia de su irrentabilidad y las pérdidas acumuladas de...

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