STSJ Canarias , 25 de Febrero de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:744
Número de Recurso1037/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de Febrero de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por el Muy Ilustre Ayuntamiento de Telde contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 1.047/2003 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Raquel contra el Muy Ilustre Ayuntamiento de Telde y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 16 de febrero de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria. SEGUNDO.- En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento demandado, con la categoría profesional de agente de desarrollo local, antigüedad desde 10.8.2000 y con un salario bruto de 79,08 euros diarios. No ha ostentado cargo alguno como representante sindical o de los trabajadores. SEGUNDO.- La relación laboral mantenida entre las partes se formalizó mediante contrato de trabajo para obra o servicio determinado en el que se especificaba como objeto "Realización de los servicios contemplados en el convenio de colaboración con el INEM denominado agentes desarrollo local". TERCERO.- El 18 de julio de 2003 la actora recibió del negociado de personal del Ayuntamiento de Telde un carta por la que se le comunicaba que el siguiente 9 de agosto finalizaba el contrato de trabajo. CUARTO.- En la misma fecha y por el mismo motivo, cesaron, además de la actora, las personas que se señalarán, contratas por obra o servicio determinado y adscritas, como esta, al proyecto "agentes de empleo y desarrollo local" aprobado por resolución del director del ICFEM nº 1325 de 31 de julio de 2000: Jose María , Jesús Luis , Alexander , Diego , Verónica , Camila , Inés , Rita , Amparo , Eva y Paula . QUINTO.- En virtud de lo dispuesto en la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como l+E, el Ayuntamiento de Telde ha venido recibiendo del Instituto Canario de Formación y Empleo diversas subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. SEXTO.- El 22 de junio de 2000, El Ayuntamiento de Telde solicitó una subvención del ICFEM por importe de 39.000.000 de pts. por la contratación de trece agentes de empleo y desarrollo local por el período de un año. La subvención fue concedida por resolución de 5.6.2000 y en base a ella fueron contratados los empleados señalados en el hecho cuarto. En los sucesivos años se cursaron las correspondientes solicitudes de prórrogas al ICFEM, hoy Servicio Canario de Empleo, para continuar desarrollando el proyecto mencionado. SÉPTIMO.- En fecha 28 de mayo de 2003 el Ayuntamiento solicitó nueva prórroga de la subvención por la contratación de AEDL. Por escrito de 27 de junio de 2003 el Servicio Canario de Empleo, sucesor del ICFEM, requirió al Ayuntamiento para que aportara documentación complementaria. OCTAVO.- El Ayuntamiento no cumplimentó el requerimiento lo que dio lugar a que, por resolución de 26 de diciembre de 2003 del Servicio Canario de Empleo, se le tuviera por desistido de la indicada solicitud. NOVENO.- La actora era la responsable del área de convenios del Ayuntamiento de Telde, encuadrada en la concejalía de desarrollo local, como tal era la responsable de la gestión de los convenios de concesión de subvenciones públicas en el ámbito de colaboración INEM/ICFEM- Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados destinados a la realización de obras y servicios de interés general y social. Desarrollaba el estudio, redacción y gestión de los diferentes proyectos presentados al INEM o ICFEM, puesta en marcha de los mismos, tramitación de los expedientes de solicitud de subvenciones, recogida y valoración de la documentación relativa a los posibles contratados para dichos proyectos, colaboración con la Agencia Canaria de Empleo en la selección de candidatos, tramitación de la contratación de trabajadores, control y seguimiento de la prestación de servicios de los mismos y valoración de resultados para tenerlos en cuenta en la elaboración de futuros proyectos.

DÉCIMO

En el Ayuntamiento de Telde se continúan desarrollando proyectos subvencionados por el actual Servicio Canario de Empleo por la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. UNDÉCIMO.- El 29 de agosto de 2003 la actora formuló la correspondiente reclamación administrativa previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Raquel , contra el Ayuntamiento de Telde, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 9.8.2003; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa a que la readmita en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cuantía de 10.675,80 euros, dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la demandante los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 79,08 euros, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Corporación Local demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, Dª Raquel , que ha venido prestando sus servicios para el Muy Ilustre Ayuntamiento de Telde con la categoría profesional de Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) desde el día 10 de agosto de 2000, mediante contrato de trabajo temporal para la realización de obra o servicio determinado, señalándose como objeto del mismo la "realización de los servicios contemplados en el convenio de colaboración con el INEM denominado agentes desarrollo local", acogiéndose tal contratación a la subvención concedida por el Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) mediante resolución de fecha 5 de junio de 2000, que fue prorrogada en los años sucesivos, calificando como despido improcedente su cese en la Corporación empleadora por terminación del servicio objeto de dicho contrato, hecho acaecido el día 9 de agosto de 2003. Frente a la misma se alza el Ayuntamiento demandado mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de seis motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se desestime íntegramente la demanda que da inicio a las presentes actuaciones y se declare que el cese de la actora es ajustado a derecho.

SEGUNDO

Al amparo de lo establecido en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la actora y recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de:

  1. Dar nueva redacción al ordinal primero, en el que se identifica la relación laboral que unía a la actora con la Corporación demandada, de manera que en el mismo se corrija el salario de la actora y quede redactado con el tenor literal siguiente:

    "La parte demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento demandado, con la categoría profesional de agente de desarrollo local, antigüedad desde 10.8.2000 y con un salario bruto de 77,51 euros diarios. No ha ostentado cargo alguno como representante sindical o de los trabajadores".

    Basa su pretensión revisoria en el documento obrante al folio 38 de las actuaciones, consistentes en hoja de salarios de la actora.

  2. Sustituir la actual redacción del ordinal segundo, expresivo de las cláusulas del contrato de trabajo de la actora, por la siguiente:

    "La relación laboral entre las partes se formalizó mediante contrato de trabajo temporal bajo la modalidad de obra o servicio determinado, teniendo por objeto la realizar las funciones propias del Agente de Desarrollo Local, principalmente colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividades empresariales, desarrollándose dicha colaboración en el marco de actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Instituto Nacional de Empleo. Tal contrato se acogió a la subvención del INEM mediante resolución nº 1.325 de 31 de julio de 2000, Expediente Administrativo 2/00-01-02-03".

    Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 86, 123 a 131 de los autos, consistentes en informe del Servicio Canario de Empleo y en copia del...

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