SAP Guadalajara 1/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2007:51
Número de Recurso13/2006
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00001/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

GUADALAJARA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 13/06

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUM. 5 DE

GUADALAJARA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 68/06

PROCESADO: Jesús, Jose Pablo, Benito, Marcos

Procurador: Andrés Taberné Junquito, Santos Pascua Díaz, Rocío Parlorio de Andrés, Andrés

Beneytez Agudo

Letrado: Milagros Vergara Medina, Jaime Sanz de Bremond Mayans, Alejandro José Condor

Moreno, Jesús Sánchez Buenaposada

ACUSACION: MINISTERIO FISCAL

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ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª Mª ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

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S E N T E N C I A Nº 1/07

En Guadalajara, a treinta de Enero de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público ante este Tribunal la causa de procedimiento abreviado nº 68/06, Rollo de Sala nº 13/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Guadalajara, seguida por los delitos de robo con violencia e intimidación, detención ilegal, atentado y lesiones contra Jose Pablo, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, natural de Alcalá del Río (Sevilla), hijo de Ricardo y Pilar; Benito, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. nº NUM001 ; Jesús, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002, natural de Madrid, hijo de Ángel y Vicenta; y contra Marcos, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM003, natural de Madrid, hijo de Benito y Mª del Carmen; representados y defendidos respectivamente por los Procuradores Sr. Pascua Díaz, Sra. Parlorio de Andrés, Sr. Taberné Junquito y Sr. Beneytez Agudo, y por los Letrados Sr. Sanz de Bremond, Sr. Cóndor Moreno, Sra. Vergara Medina y Sr. Sánchez Buenaposada, estando dichos acusados en prisión provisional por la presente causa; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia fue instruida por el Juzgado de Instrucción nº 5 de esta ciudad; siguiéndose los trámites de procedimiento abreviado, en el que recayó auto de apertura de juicio oral contra los acusados; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial y señalándose, tras la pertinente tramitación, el pasado día 25 de enero la celebración del juicio oral. Al inicio de dicho acto, como cuestión previa, la defensa de Benito planteó incidente de recusación en base al artículo 219 LOPJ, por haber resuelto este Tribunal -mediante auto de fecha 24-1-2006 - el recurso de apelación interpuesto contra el auto de prisión provisional dictado por el instructor; resolución que, a juicio de la parte recusante, entró a valorar el contenido de la instrucción, afirmando que existían indicios de criminalidad de que su defendido podía ser autor de los hechos ahora enjuiciados; incidente al que se adhirió la defensa de Marcos y al que se opuso el Ministerio Fiscal; siendo rechazado de plano por la Sala al considerarlo extemporáneo, por no haber sido interpuesto dentro del plazo establecido en el artículo 223 LOPJ, y atendida la posibilidad de tal rechazo por el propio órgano recusado reconocida, entre otras, en la STS de 5 de marzo de 2003.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas en el plenario, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242.1 CP y de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 y 2 CP ; de los que serían responsables, en concepto de autores, todos los acusados; solicitando se les impusiera por el delito de robo la pena de 3 años de prisión, interesando para el acusado Jesús la de 4 años de prisión por concurrir la agravante de reincidencia; y la imposición a todos ellos de la de 3 años de prisión por el delito de detención ilegal; con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales; calificando además los hechos, respecto de los acusados Marcos y Jesús, como constitutivos de un delito de atentado a agentes de la autoridad de los artículos 550 y 551.1 CP ; de un delito de lesiones del artículo 147.1 CP, y de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP ; interesando se les impusiera la pena de 2 años de prisión por el atentado, la de 18 meses de prisión por el delito de lesiones, y de 2 meses de multa con una cuota diaria de 12 € por la falta, con arresto sustitutorio del artículo 53 CP en caso de impago y costas procesales; así como la condena de los mismos a indemnizar conjunta y solidariamente al Agente de la Guardia Civil NUM004 en la suma de 1.500 € por las lesiones causadas; a D. Plácido en la cantidad de 200 € por las lesiones causadas y a la Guardia Civil (Ministerio del Interior) en 1.787,04 € por los daños ocasionados en el vehículo oficial KPR-....-K ; y en las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia a favor de D. Serafin por los daños causados en el camión....-FHD ; de AZCAR GRUPAJE S.A. por los desperfectos causados en el remolque matrícula R-8883-BBL; y de Fujitsu Siemens Computer por los ocasionados en el material informático.

TERCERO

La defensa de Benito, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos respecto de su defendido como constitutivos de un delito de robo del artículo 242.1 CP en grado de tentativa, interesando se le impusiera la pena de seis meses y un día de prisión; solicitando la absolución del referenciado por el delito de detención ilegal de que también venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por las defensas de los demás acusados, en sus conclusiones definitivas, se mostró su disconformidad con el relato de los hechos del escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución de sus representados.

Probado y así se declara que: El día 13 de septiembre de 2005, los acusados Jose Pablo, -mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia-, Benito, -mayor de edad y carente de antecedentes penales-, Jesús, conocido por el apodo de " Pelos " -mayor de edad y condenado en sentencia firme de fecha 26-9-2003 por un delito de robo con fuerza a la pena de 30 meses de días- multa-, e Marcos, alias " Bola " -mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia-, en unión de otro individuo que no se halla a disposición de este Tribunal y de otras personas que no han podido ser identificadas, actuando de consuno y guiados por idéntico propósito de obtener un beneficio económico, se desplazaron al Polígono de Alovera (Guadalajara) a bordo de tres vehículos, a saber, un Audi con placas de matrícula H-....-EH, una furgoneta Mercedes matrícula....-HDZ y un Volvo matrícula....-NYW, cuya sustracción había sido denunciada por sus titulares.

Alrededor de las 14:30 horas los acusados llegaron en los referidos vehículos al citado Polígono, en el que se encontraba el camión matrícula....-FHD, propiedad de D. Serafin, con remolque matrícula R-8883-BBL perteneciente a la empresa AZCAR GRUPAJE S.A., cargado con 960 ordenadores portátiles marca Fujitsu, y cuyo conductor, D. Plácido, estaba realizando una maniobra de estacionamiento; siendo abordado en tal instante por Marcos, quien portaba una pistola cuyas características no constan, y por otro que llevaba la cara tapada con un pasamontañas portando una escopeta de características no determinadas; obligándole a bajar del camión por la puerta del copiloto; tras lo cual, Marcos y Jesús, con la ayuda de otras personas que no han podido ser identificadas, previo forcejeo y pese a los gritos de auxilio que el camionero profería, le introdujeron a la fuerza en el maletero de dicho turismo.

A continuación, los acusados abandonaron el lugar a bordo de los vehículos, haciéndolo a gran velocidad, llevándose el camión sustraído; desplazándose, acto seguido, hasta la Finca " DIRECCION000 " sita en el término municipal de Azuqueca de Henares, distante varios kilómetros del Polígono de Alovera y a la que se accedía a través de un camino con tramos no asfaltados. Una vez allí, comenzaron a trasladar los ordenadores a la furgoneta Mercedes; operación que se vio interrumpida por la presencia de una patrulla de la Guardia Civil que había sido alertada por el COS tras las llamadas efectuadas por varias personas que presenciaron alguna de las secuencias de lo sucedido. Dicha patrulla, compuesta por los Agentes nº NUM005 y NUM006, se desplazó al lugar a bordo del vehículo oficial KPR-....-K, haciendo uso de los prioritarios acústicos y luminosos. Ante lo cual, los acusados Marcos y Jesús se dieron a la fuga en el vehículo Audi, conducido por el primero, en cuyo maletero seguía encerrado el camionero, embistiendo al coche oficial. A resultas de la colisión, el Agente nº NUM005 sufrió un esguince en la rodilla derecha, requiriendo tratamiento médico, además de la primera asistencia facultativa, curando en treinta días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales; resultando el vehículo oficial con daños por importe de 1.787,04 €.

Los demás acusados intentaron huir en el Volvo, lo que no consiguieron al quedarse dicho vehículo atrapado en un montículo, emprendiendo la huida a pie; siendo detenido en tal instante Jose Pablo y con posterioridad, tras el dispositivo montado al efecto, Benito.

D. Plácido fue puesto en libertad por los acusados Marcos y Jesús, sobre las 15:30 horas del día de autos, a la salida de la M-45 a la altura de la localidad de Coslada; sufriendo lesiones, a consecuencia del forcejeo y de haber sido retenido en el maletero del vehículo, consistentes en policontusiones que curaron en...

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