SAP Madrid 318/2007, 8 de Junio de 2007
Ponente | NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ |
ECLI | ES:APM:2007:8167 |
Número de Recurso | 661/2006 |
Número de Resolución | 318/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00318/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7023519 /2006
ROLLO: RECURSO DE APELACION 661 /2006
JUICIO VERBAL 120 /2004
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID
Apelante/s: ROTELEC, S.A.
Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO
Apelado/s: MATSUHITA ELECTRIC WORK ESPAÑA, S.A.
Procurador: MARIA LYDIA LEIVA CAVERO
SENTENCIA Nº 318
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En Madrid a ocho de Junio del año dos mil siete.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de los de Madrid bajo el núm. 120/2004 y en esta alzada con el núm. 661/2006 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Rotelec, S.A., representado por el Procurador Don Jorge Laguna Alonso y dirigido por el Letrado Don Javier Ferruz González, y, como apelada, la entidad Matsushita Electric Works España, S.A., representada por la Procuradora Doña Lidia Leyva Cavero y dirigida por la Letrada Doña Pilar Gallego Esteban.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En los autos más arriba indicados, con fecha 27 de Abril de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador María Lydia Leiva Cavero, en nombre y representación de Matsushita Electric Works España, S.A. Sociedad Unipersonal, dirigida contra el demandado Rotelec, S.A., debo condenar y condeno al demandado a que abone a la parte actoras la cantidad de mil novecientos cincuenta y dos euros con setenta y nueve céntimos (¡.952,79 euros), más intereses legales y costas del presente procedimiento."
Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Rotelec, S.A., se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta haciendo indicación de que obviamente hubo relaciones comerciales entre ella y la en la instancia demandante, pero ello no implica, ni presupone que la deuda que se reclama sea cierta, dado que tales relaciones lo fueron hace diez años, significando que ni uno sólo de los documentos acompañados a la demanda está firmado por la ahora apelante, no existiendo albarán de entrega de la mercancía relacionada en las facturas que se dicen pendientes de pago, ni documento de transportista que acredita que tal mercancía se hubiere enviado, ni siquiera un sello o tampón que suponga un mínimo indicio de prueba, negando, en definitiva, la entrega del mercancía cuyo importe en demanda se reclama, incumbiendo la prueba de tal extremo a la demandante; para hacer comentarios en orden la valor a su comunicación de fecha 30 de Mayo de 1994, que lo único que demuestra es a que a su fecha consideraba a la demandante como uno de sus proveedores más próximos, agradeciéndole su comprensión por las dificultades financieras de la empresa, dándole instrucciones para facturación venidera, sin que pueda deducirse que solicita un aplazamiento, pero aun reconociéndole otro significado no puede extraerse que diez años después las facturas emitidas en 1993 estén...
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