Sobre el principio de legalidad penal y su alcance. De la previsibilidad como componente de la legalidad

AutorJuan Antonio García Amado
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho (ULE)
Páginas313-334
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Sobre el principio de legalidad penal y su alcance. De la previsibilidad...
CAPÍTULO IV
SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL
Y SU ALCANCE. DE LA PREVISIBILIDAD COMO
COMPONENTE DE LA LEGALIDAD
Juan Antonio GARCÍA AMADO
Catedrático de Filosofía del Derecho (ULE)
SUMARIO: 1. LAS PENAS Y LOS PENALISTAS.—2. SOBRE LA PREVISIBILIDAD DE LAS
CONSECUENCIAS JURÍDICAS: QUÉ PREVISIONES NORMATIVAS SE PROTEGEN Y
CUÁLES NO: 2.1. Qué expectativas protege el Derecho penal y cuáles no. 2.2. ¿Expectativas
reales o previsibilidad? 2.3. ¿Qué normas se toman en consideración para proteger la previsi-
bilidad de sus efectos? 2.4. Balance provisional.—3. ALGUNAS CONSIDERACIONES ADI-
CIONALES A PARTIR DE LA SENTENCIA DEL TEDH EN EL CASO DEL RÍO PRADA
Y SOBRE LA RELACIÓN ENTRE PREVISIBILIDAD Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD PE-
NAl: 3.1. Interpretaciones posibles. 3.2. ¿Qué conocimientos (posibles) deben considerarse como
conformadores de la previsibilidad protegible? 3.3. ¿Mantenemos congruentemente y en todo
caso la favorabilidad y la protección de las expectativas?
1. LAS PENAS Y LOS PENALISTAS
Las distintas disciplinas jurídicas pueden engendrar ciertas pautas gre-
miales, de modo que sus cultivadores se acojan de manera muy mayoritaria
o casi unánime a determinados principios o ideas directrices que van más
allá de los específ‌icos contenidos de las normas jurídico-positivas en cada
momento vigentes. No sé si, por ejemplo, a los civilistas les gustará especial-
mente que la libertad contractual tenga las menos restricciones posibles, a
los laboralistas que se acentúen los mecanismos protectores del trabajador,
en detrimento de la libertad contractual, a los profesores de Derecho in-
ternacional público que vaya predominando cada vez más el orden inter-
nacional sobre las soberanías nacionales o a los que investigan en Derecho
internacional privado que las trabas para los extranjeros disminuyan en el
orden jurídico interno. Lo que sí me parece es que los más de los penalistas
Juan Antonio García Amado
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académicos son bien poco amigos de las penas y, por lo común, se incli-
nan hacia las reformas legales que despenalicen comportamientos en lugar
de tipif‌icarlos como delitos, o que acorten los castigos previstos en vez de
incrementarlos, y ven con mejores ojos la jurisprudencia que opte por las
interpretaciones más benévolas para el reo. Es como si los tratadistas de
Derecho tributario estuviesen por regla general a favor de que las cargas
impositivas para los ciudadanos fueran las mínimas posibles y las lecturas
judiciales de las normas de ese sector fueran preferibles si siguieran esa
misma pauta.
El penalista suele por eso hallarse en franco enfrentamiento con cierto
sentir social de corte fuertemente punitivista. Nada más lejos de mi inten-
ción que insinuar siquiera que deban las ciencias penales guiarse por los
dictados de una opinión pública que ansía tajantes y abundantes castigos,
ni por la presión de muchos medios de comunicación y de algunos grupos
políticos y sociales que de continuo buscan chivos expiatorios y que ven en
la sanción penal contundente la solución para cualesquiera trastornos o dis-
funciones de la convivencia. Al contrario, muy a menudo son la dogmática
penal y la investigación criminológica las que, con sus buenas y bien elabo-
radas razones, ponen freno, al menos en el plano intelectual y teórico, a esas
ansias punitivas tan fácilmente manipulables y que acaban siendo expresión
de sociedades un tanto inmaduras y anhelantes de autoridades rígidas y casi
feroces, que, so pretexto de la protección de los bienes básicos, apliquen con
celo la estrategia del palo y tente tieso.
La pregunta, que aquí no toca resolver, es si esa especie de axioma gre-
mial de los penalistas no lleva consigo el riesgo de enturbiar en más de una
ocasión el tratamiento de algunas cuestiones. Si en el fondo latiera el a priori
de que siempre y para cualquier caso está más justif‌icado un acortamiento
de las penas que un aumento de las mismas o de que de entre las interpre-
taciones posibles del precepto penal es más razonable por def‌inición la más
favorable para el reo, podríamos sospechar o temer que los análisis de cada
supuesto o situación estuvieran demasiado mediatizados por dicho prejuicio
o planteamiento previo. Si, por volver a la comparación, los profesores de
Derecho tributario colectivamente pensaran y expusieran que los impuestos
son mal asunto y que se debe procurar que existan los menos y restrictiva-
mente interpretados, quizá opinaríamos muchos que hacen mal tales trata-
distas en no tomar en consideración algunas cuestiones fundamentales de
justicia distributiva, ligadas al modelo de Estado social que la Constitución
diseña; o que deberían fundamentar cuidadosamente aquellas tesis que, en
materia de f‌ilosofía política y justicia distributiva, puedan explicar o dar sen-
tido a su escepticismo ante la actividad f‌iscal del Estado. Similarmente, en
los penalistas se echa en falta a veces un esfuerzo mayor para hacer ver las
concepciones de justicia retributiva que subyacen a su escepticismo ante la
tipif‌icación de delitos y penas. Pues de que el Derecho penal sea última ratio

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