Las cicatrices jurídicas del terrorismo: la doctrina Parot y otras interpretaciones irrazonables de la ley

AutorFernando Molina Fernández
Cargo del AutorCatedrático de Derecho penal (UAM)
Páginas241-263
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Las cicatrices jurídicas del terrorismo: la doctrina Parot y otras interpretaciones...
CAPÍTULO I
LAS CICATRICES JURÍDICAS DEL TERRORISMO:
LA DOCTRINA PAROT Y OTRAS
INTERPRETACIONES IRRAZONABLES
DE LA LEY
Fernando MOLINA FERNÁNDEZ
Catedrático de Derecho penal (UAM)
SUMARIO: 1. LA IRRAZONABLE DOCTRINA PAROT: 1.1. El problema. 1.2. Las razones. 1.3. La
ley. 1.4. La interpretación jurisprudencial: 1.4.1. Etapa anterior a la sentencia de 28 de febrero de
2006 (caso Parot). 1.4.2. Periodo posterior a la sentencia de 28 de febrero de 2006 (caso Parot).
1.4.3. Intervención del TEDH. 1.5. Algunas consideraciones f‌inales.—2. EL NO RECONOCI-
MIENTO EN ESPAÑA DE CONDENAS EN EL EXTRANJERO: 2.1. El problema. 2.2. Las
razones. 2.3. La ley. 2.4. La interpretación jurisprudencial.—3. CONCLUSIÓN FINAL.
Una característica que hace singular al Estado democrático de Derecho
es cómo se enfrenta a quienes lo combaten. Con una estrategia aparentemen-
te suicida en cualquier confrontación, autolimita sus medios de defensa. En
una metáfora ampliamente utilizada, lucha con una mano voluntariamente
atada a la espalda 1. Pero al f‌inal acaba triunfando, lo que muestra que su
aparentemente errónea estrategia entraña en realidad una sabia movilización
de fuerzas éticas que compensan sobradamente lo que se ha perdido con la
voluntaria restricción. Prolongando la metáfora, por cada mano libremente
atada gana otra mucho más poderosa.
Es sorprendente que una idea tan consustancial al Estado de Derecho,
que debería ser y generalmente es parte del ideario básico de formación del
1 Así ya en la argumentación de la memorable sentencia del Tribunal Supremo de Israel de
6 de septiembre de 1999, en la que se declararon ilegales las prácticas de tortura («presión física
moderada», en la terminología hasta entonces utilizada) en los interrogatorios a detenidos.
Fernando Molina Fernández
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jurista, sea olvidada con tanta frecuencia por los propios juristas cuando
aconsejan (mal) al legislador o ejercen (peor) la labor judicial.
Cuando una sociedad se enfrenta a un desafío criminal de primer orden,
y el terrorismo organizado lo es, la tendencia natural inmediata es liberar el
brazo atado. Es difícil sustraerse a esta tentación. Quien no tiene una sólida
formación jurídica, o la olvida por la razón que sea, sucumbe fácilmente
al sencillo atractivo de movilizar cualquier instrumento de lucha, así que
la principal función de una Facultad de Derecho, especialmente cuando se
trata de enseñar Derecho penal, debería ser explicar y hacer que los alumnos
entiendan que el brazo debe seguir atado.
El terrorismo ha dejado profundas cicatrices en la sociedad española; la
principal, sin duda, en sus propias víctimas. Pero no es desdeñable tampoco
la pérdida de calidad del sistema jurídico. En Derecho penal, en particular,
se ha convertido tristemente en habitual la «excepción terrorista», que im-
pregna todo tipo de instituciones de la parte general y casi monopoliza los
capítulos de la parte especial dedicados a estos delitos.
Sea o no una estrategia intencionalmente diseñada, una buena parte de la
lógica terrorista consiste en deslegitimar el sistema que combate, destacando
sus contradicciones internas. Y en esa estrategia ocupa un papel no desde-
ñable la provocación de respuestas, jurídicas y otras, inadecuadas. Todo ello
es bien sabido, y el Estado de Derecho tiene instrumentos para evitar caer
en la provocación: básicamente, mantener la cabeza fría y no apartarse de los
dictados de su propia base ética y política, lo que al f‌inal puede resumirse en
respetar las garantías y derechos fundamentales, y legislar y juzgar solo con
el fundamento material apropiado.
Pero no siempre lo consigue. La doctrina Parot es un triste ejemplo de
ello, y no es el único reciente.
Si el análisis que aquí se hará, y que otros muchos ya han hecho 2, es
correcto, entonces nuestros más altos tribunales sucumbieron a la tenta-
2 Son muchos las observaciones que ha merecido esta doctrina, en su mayor parte muy críti-
cas, aunque una buena parte de ellas inciden en la cuestión de la retroactividad, que f‌inalmente fue
la decisiva para su anulación y se suele prestar menos atención a las cuestiones de legalidad ordina-
ria. Entre los comentarios, pueden citarse: ALCÁCER GUIRAO, La «doctrina Parot» ante Estrasburgo;
CUERDA ARNAU, Cambios jurisprudenciales y retroactividad desfavorable (a propósito de la STEDH
Del Río Prada c. España); CUERDA RIEZU, El concurso real y la acumulación de penas en la Sentencia
del Tribunal Supremo 197/2006, de 28 de febrero, relativa al caso Henri Parot; GARCÍA AMADO, Sobre
algunas consecuencias de la sentencia del TEDH en el caso Del Río Prada contra España; GARCÍA
AMADO, La sentencia del TEDH sobre la «doctrina Parot»; GÓMEZ BENÍTEZ, El f‌inal de la «doctrina
Parot»; LANDA GOROSTIZA, Ejecución de penas y principio de legalidad ante el TEDH; LLOBET AN-
GLÍ, Caso Parot; LLOBET ANGLÍ, No sólo imprevisible, también irrazonable: otra vez sobre la «doctrina
Parot»; MANZANARES SAMANIEGO, Ref‌lexiones sobre el «caso Troitiño», la «doctrina Parot» y los vai-
venes jurisprudenciales en materia de terrorismo; NISTAL BURÓN, El controvertido periplo judicial de
la «doctrina Parot»; ORTS BERENGUER, Comentarios a la Sentencia de la Sala Segunda de lo Penal del
Tribunal Supremo 197/2006, de 28 de febrero (caso Parot); RODRÍGUEZ HORCAJO, Nulla poena sine

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