Ascenso y caída de la doctrina Parot: tutela multinivel de los derechos a la legalidad y a la libertad

AutorTeresa Rodríguez Montañés
Cargo del AutorCatedrática Acreditada de Derecho penal (UAH)
Páginas291-312
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Ascenso y caída de la doctrina Parot: tutela multinivel de los derechos a la legalidad...
CAPÍTULO III
ASCENSO Y CAÍDA DE LA DOCTRINA PAROT:
TUTELA MULTINIVEL DE LOS DERECHOS
A LA LEGALIDAD Y A LA LIBERTAD
Teresa RODRÍGUEZ MONTAÑÉS
Catedrática Acreditada de Derecho penal (UAH)
Exletrada del Tribunal Constitucional (2001-2013)
SUMARIO: 1. LA GESTACIÓN Y EL ALCANCE DE LA DOCTRINA PAROT.—2. LA EVASIVA
RESPUESTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO EJEMPLO DE FALTA DE TU-
TELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN JUEGO.—3. ¿ERA CONFORME A
LA CONSTITUCIÓN LA DOCTRINA PAROT? LAS POSIBLES APROXIMACIONES DES-
DE LA PERSPECTIVA CE.—4. LA TUTELA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
HUMANOS.—5. A MODO DE CONCLUSIÓN.
1. LA GESTACIÓN Y EL ALCANCE DE LA DOCTRINA PAROT 1
1. Henri Parot fue condenado en un total de veintiséis sentencias dicta-
das entre los años 1990 y 1996 a múltiples penas de prisión (cuya mera suma
aritmética era de más de cuatro mil años), como autor de múltiples delitos de
asesinato, atentado, lesiones, pertenencia a banda armada y otros (depósito
de armas, falsif‌icación de documentos, tenencia de explosivos...), por hechos
ocurridos entre enero de 1979 y abril de 1990.
Una vez f‌irmes todas las condenas, el Sr. Parot solicitó la aplicación de la
regla 2.ª del art. 70 CP, texto refundido de 1973, vigente en el momento de
la comisión de los hechos, esto es, la acumulación de las condenas y la apli-
cación del límite máximo de cumplimiento establecido en dicho precepto
1 Cfr. más ampliamente al respecto, RODRÍGUEZ MONTAÑÉS, Doctrina Parot: Claves para en-
tender las sentencias del TEDH en el caso Del Río Prada c. España, pp. 138 y ss.
Teresa Rodríguez Montañés
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(triplo de la pena más grave de las impuestas y, en todo caso, treinta años),
por entender que todos los delitos eran susceptibles de haber sido enjuicia-
dos en un único proceso 2.
El día 26 de abril de 2005, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de
la Audiencia Nacional dictó un auto en el que acordaba la acumulación de
las condenas, pero no en los términos solicitados por el condenado, sino
—conforme a la propuesta del Ministerio Fiscal— agrupando las condenas
en dos bloques y realizando dos acumulaciones, para cada una de las cuales
f‌ijó el límite máximo de cumplimiento de treinta años (30 + 30).
Esta sorprendente decisión del órgano judicial se sustenta en que —con-
forme a lo argumentado por el Ministerio Fiscal— en el largo periodo de
tiempo en que el condenado cometió sus actividades delictivas podían dis-
tinguirse dos periodos, en los que actuó en dos comandos distintos: el pri-
mero de ellos desde enero de 1979 hasta abril de 1982 y el segundo, desde el
año 1984 hasta la fecha de su detención el 2 de abril de 1990. En el periodo
intermedio (de 1982 a 1984) había interrumpido su actividad delictiva. Es
esa interrupción la que permite formar dos bloques de condenas, a cada uno
de los cuales se le aplica la limitación penológica de treinta años prevista en
el art. 70 regla segunda del CP 1973.
2. Contra dicha resolución, se interpuso recurso de casación, que fue
estimado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la STS 197/2006,
de 28 de febrero. En el Fundamento Jurídico Quinto de dicha Sentencia se
af‌irma que la desconexión temporal «carece de cualquier fundamento» y
que «ni tiene anclaje en la ley (art. 70.2.ª CP 1973), ni en la jurisprudencia
de esta Sala Casacional que la interpreta» y se añade: «lo equivocado de tal
interpretación resulta de que si Henri Parot hubiera seguido cometiendo
atentados ininterrumpidamente, tal actuación delictiva le hubiera sido pa-
radójicamente más favorable, pues, en ese caso, se le podría aplicar, en tesis
de la recurrida, una acumulación total de las penas impuestas de modo que
permitiera una limitación de treinta años de prisión para el cumplimiento
sucesivo de sus diversas infracciones criminales. Lo desacertado de tal inter-
pretación resulta, por tanto, patente».
2 El tenor literal del citado precepto era el siguiente: «Cuando todas o algunas de las penas
correspondientes a las diversas infracciones no pudieran ser cumplidas simultáneamente por el
condenado, se observarán, respecto a ellas, las reglas siguientes:
1.ª En la imposición de las penas se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cum-
plimiento sucesivo por el condenado en cuanto sea posible, por haber obtenido indulto de las
primeramente impuestas o por haberlas ya cumplido [...].
2.ª No obstante lo dispuesto en la regla anterior, el máximum de cumplimiento de la condena
del culpable no podrá exceder del triplo del tiempo por que se le impusiere la más grave de las
penas en que haya incurrido, dejando de extinguir las que procedan desde que las ya impuestas
cubrieren el máximum de tiempo predicho, que no podrá exceder de treinta años.
La limitación se aplicará aunque las penas se hubieran impuesto en distintos procesos si los
hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo».

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