STSJ La Rioja , 8 de Julio de 2003

PonenteJOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS
ECLIES:TSJLR:2003:570
Número de Recurso243/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00256/2003 Sent. Nº 256/2003 Rec. 243/2003 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás :

En Logroño a ocho de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 243/03, interpuesto por D. Lucas contra la sentencia nº 299/03 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 10 de Abril de 2003, y siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Lucas se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra el INEM, en reclamación de Cantidades por Prestación de Desempleo.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 10 de Abril de 2003, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO: La Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de La Rioja, en Resolución de fecha 23 de Mayo de 2002 reconoció al actor, don Lucas , una prestación por desempleo en la cuantía de 549,15 euros, por el periodo 1 de Mayo de 2002 a 30 de Febrero de 2003 (sic)

SEGUNDO: El día 2 de Julio de 2002 debía renovar la demanda de empleo, no haciéndolo así, sin acreditar justa causa que lo impidiera.

TERCERO: La Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de La Rioja en Resolución de fecha 23 de Agosto de 2002 resolvió suspender la prestación por desempleo que venía siendo percibida por el actor por el periodo del 2 de Julio al 1 de Agosto de 2002, quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos, por la causa de no haber renovado su demanda de empleo en la fecha determinada en el documento de renovación.

Contra la anterior resolución formuló el actor Reclamación Previa, desestimada por la Resolución de fecha 11 de Noviembre de 2002.

CUARTO: En el plazo conferido para formular alegaciones en le (sic) expediente instado por el Instituto Nacional de Empleo por no renovación de la demanda de empleo en la fecha fijada, el actor aportó junto con el escrito de alegaciones certificado expedido por el letrado don Rodolfo Rebollo Alvarez en el que dicho letrado certifica que el señor Lucas tuvo el mismo día 2 de julio de 2002 una reunión en el despacho profesional de aquel con el fin de tratar trámites de gestión y documentación de carácter jurídico en un asunto de vital urgencia e importancia.

Junto con el escrito de reclamación previa aportó un certificado expedido por el doctor Lázaro el 7 de Octubre de 2002 en el que hace constar que el señor Lucas es quien atiende a su madre, que precisa por sus dolencias de la ayuda de otras personas para todas las actividades de la vida.

FALLO

Desestimo la demanda formulada por don Lucas contra el Instituto Nacional de Empleo y en su virtud absuelvo a dicho demandado de las pretensiones en su contra deducidas.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Lucas , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia nº 299/03, del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 10 de abril de 2003 que desestimó la demanda relativa a prestación de desempleo y reclamación de cantidades, la representación letrada del actor ha interpuesto recurso de suplicación articulado en cuatro motivos: el primero, al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dirige a la revisión de hechos probados, estando destinados los tres restantes a la censura jurídica sustantiva bajo el cauce procesal del apartado c) del mismo artículo y ley.

SEGUNDO

En el motivo inicial se insta la modificación del hecho probado segundo, ofreciendo la siguiente redacción alternativa:

"SEGUNDO: El Día 2 de Julio de 2002 debía renovar la demanda de empleo, no haciéndolo así, acreditando justa causa para no hacerlo, mediante la aportación de certificación expedida por el Letrado Don Rodolfo Rebollo Alvarez en el que certifica que el señor Lucas tuvo el mismo día 2 de julio de 2002 una reunión en el despacho profesional de aquel con el fin de tratar trámites de gestión y documentación de carácter jurídico en un asunto de vital urgencia e importancia.

Dicha certificación fue aportada por el Sr. Lucas el día 16 de julio de 2002, antes de que se dictara Propuesta de Suspensión por el INEM".

Para avalar su pretensión el recurrente cita los documentos 4 (escrito extendido por el letrado D. Rodolfo Rebollo Alvarez), 5(escrito presentado por el actor ante el INEM junto con el documento anterior explicando la causa que le impidió sellar la tarjeta de demandante de empleo el día correspondiente) y 6 (comunicación de la propuesta de suspensión de la prestación), todos ellos adjuntados con la demanda.

El motivo no puede acogerse, en primer término porque al querer recoger la expresión "acreditando justa causa para no hacerlo" el recurrente intenta introducir una auténtica valoración jurídica en sede de hechos probados, lo cual no es posible, siendo precisamente el objeto fundamental de este proceso, si concurrió o no causa justificada para que el actor no se presentara, en su día, a sellar la tarjeta de demanda de empleo, lo cual ha de ser analizado al tratar de la censura jurídica. En segundo lugar porque las circunstancias que se...

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